Apenas concluidas las recientes elecciones, el oficialismo empezó a agitar con fuerza la idea de fundar una “Tercera República” como respuesta a muchos de los problemas estructurales que enfrenta el país. La propuesta, ambiciosa y cargada de peso simbólico, implicaría convocar una asamblea constituyente, lo que le paró el pelo a más de uno ante los riesgos de reescribir por completo el pacto constitucional. Y lo cierto es que, más allá del impacto retórico, hoy no existe viabilidad política real para una empresa de tal magnitud.
Lo que sí parece existir (y esto no es cualquier cosa) es un consenso amplio en torno a que el Poder Judicial requiere cambios. Por primera vez en mucho tiempo, actores políticos de muy distinto signo coinciden en algo fundamental: “algo hay que hacer”.
En términos informáticos, si la Constitución fuera el sistema operativo de la República, no toda falla requeriría reinstalar el sistema completo. A veces basta con aplicar un upgrade para corregir un componente específico. Y hoy, uno de esos componentes que necesita actualización es el mecanismo de elección de los magistrados.
Punto de partida: la desconfianza
A nadie le puede sorprender que la oposición sienta desconfianza, cuando el presidente Chaves se encargó de dinamitar todos los puentes para dialogar con sus adversarios políticos. También es justo mencionar que la actitud de la oposición, principalmente en la Asamblea Legislativa saliente, fue de todo menos colaborativa con las propuestas del Ejecutivo.
Por eso fue refrescante ver cierta voluntad de diálogo en una reciente entrevista en el programa El Octavo Mandamiento, en la cual se encontraron por primera vez desde las elecciones los futuros jefes de fracción de Pueblo Soberano, Liberación Nacional y Frente Amplio, las tres principales fuerzas políticas de la próxima Asamblea Legislativa, en ese orden.
Tanto José María Villalta (FA) como Álvaro Ramírez (PLN) se mostraron abiertos a discutir cambios en la duración del mandato de los magistrados y en el mecanismo de su elección, reformas que requerirían al menos 38 votos.
La bancada de Pueblo Soberano, con 31 diputados, no puede por sí sola impulsar reformas que impliquen cambios en el Poder Judicial. Pero si sumara los 7 votos del Frente Amplio, alcanzaría la cifra necesaria. El problema, sin embargo, no es aritmético, sino político. Villalta dejó entrever una desconfianza comprensible hacia el oficialismo, en particular hacia el presidente Chaves, quien en repetidas ocasiones ha arremetido contra el Poder Judicial y, en otros ámbitos, ha mostrado un estilo de liderazgo poco inclinado al diálogo (eufemismo por “my way or the highway”). El temor de la oposición es razonable: que una reforma limitada al acortamiento del plazo de los nombramientos y a la simple sustitución de personas termine siendo cosmética, no resuelva el problema de fondo o, peor aún, lo agrave.
José María Villalta, Nogui Acosta y Álvaro Ramírez durante la entrevista en El Octavo Mandamiento: -Acosta: "No, yo no cuestiono que los diputados nombren", -Villalta: "A mí me parece muy conveniente esa postura porque ustedes tienen mayoría en la asamblea" (1:41:45-1:41:54).
Entre muchas propuestas que han circulado (UCR , ACOJUD, Estado de la Justicia, etc.), destaca la idea trasladar la postulación de candidaturas a entidades externas a la Corte Suprema de Justicia: el Colegio de Abogados, la Universidad de Costa Rica, alguna comisión independiente y hasta el Poder Ejecutivo, entre otras posibles fuentes. El objetivo sería diversificar los orígenes profesionales y académicos de quienes integran el tribunal y romper con la actual dinámica de “endogamia”, en la que la Corte tiende a elegir desde su propio seno a quienes luego la conformarán.
El modelo actual incentiva el surgimiento de compadrazgos, amiguismos y redes de lealtad interna, así como la reproducción de una misma cultura institucional con escaso contraste externo. El resultado es un sistema que se cierra sobre sí mismo, limitando la pluralidad de trayectorias, enfoques y experiencias que ayudarían a enriquecer la deliberación judicial: un ejemplo clásico de “ceguera de taller”.
Abrir el proceso de postulación a distintas instancias con legitimidad propia apunta, en cambio, a introducir mayor transparencia, competencia y diversidad de perspectivas, fortaleciendo tanto la independencia como la calidad técnica del máximo órgano jurisdiccional y, sobre todo, la confianza pública en sus decisiones.
Una nueva forma de elegir a los magistrados: Round-Robin
Sin embargo, en mi opinión, varias de las propuestas de cambio existentes repiten vicios que podrían servir de portillo a irregularidades y, potencialmente, a nuevos desbalances en la conformación de la Corte. Estos problemas radican principalmente en:
- Mantener una única fuente de candidaturas (por ejemplo, una comisión de expertos).
- La presentación de múltiples opciones a los diputados para que estos elijan.
- La asignación de calificaciones a los candidatos.
Concentrar la postulación en una sola fuente, aunque sea colegiada, no elimina el problema de fondo, sino que simplemente traslada el centro de poder. El riesgo de captura institucional no desaparece, solo cambia de lugar.
En un sistema de ternas o papeletas con opción múltiple, el resultado podría depender enteramente de la composición política del congreso de turno, llevando a que sistemáticamente se elija al candidato proveniente de la fuente ideológicamente afín: un congreso inclinado a la izquierda probablemente optaría siempre por la persona postulada por la UCR, mientras que uno de corte más conservador preferiría a la del Colegio de Abogados, reproduciendo así un sesgo estructural distinto pero igualmente problemático y, en el fondo, muy similar al esquema actual.
La experiencia demuestra además que tratar de evaluar y calificar a los candidatos de forma cuantitativa no contribuye a la solución: en más de una ocasión se ha cuestionado la asignación de puntajes que hace la actual Comisión de Nombramientos y, en otras muchas, el plenario ha elegido a personas que no figuraban en la terna recomendada o que no obtuvieron las calificaciones más altas, confirmando que el proceso es esencialmente político. Pretender revestirlo de una apariencia técnica no cambia su naturaleza; más bien conviene asumir su carácter político, pero hacerlo de manera clara y transparente.
Por ello, una alternativa más coherente sería que exista una única persona candidata por cada vacante, de modo que el plenario se limite a ratificarla o rechazarla, como ya ocurre con otros nombramientos públicos, por ejemplo, los miembros de la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), simplificando el proceso y haciendo explícita la responsabilidad política de la decisión.
Por otro lado, el round robin es un método de asignación por turnos que distribuye oportunidades o recursos de manera cíclica y equitativa entre varios participantes. En computación, especialmente en el diseño de sistemas operativos, es un algoritmo de planificación del CPU que asigna a cada proceso un intervalo fijo de tiempo (quantum); cuando ese tiempo se agota, el proceso vuelve al final de la fila y el siguiente recibe atención, repitiéndose el ciclo indefinidamente. Así se garantiza que todos los procesos reciban atención periódica y se evita la “inanición” (starvation), es decir, que alguno quede postergado de forma indefinida. Su lógica es establecer reglas claras de rotación, previsibilidad y trato igualitario.
Trasladado a la elección de magistrados, este principio podría aplicarse definiendo de antemano un orden fijo entre las distintas fuentes de postulación (por ejemplo: 1° Corte, 2° Colegio de Abogados, 3° UCR, 4° Consejo de Gobierno). Ante la primera vacante, correspondería a la Corte proponer una única persona candidata. Si la Asamblea la rechaza, la Corte deberá presentar otro nombre, y así sucesivamente hasta que uno sea ratificado. La siguiente vacante correspondería al Colegio de Abogados, luego a la UCR, después al Consejo de Gobierno, y así sucesivamente, reiniciando el ciclo una vez completada la ronda.
De esta forma, todas las fuentes institucionales tendrían garantizada una participación efectiva y periódica en la integración del tribunal, evitando que una sola instancia concentre indefinidamente la capacidad de influir en su composición.
Por otro lado, cada fuente institucional sería libre de definir sus propios mecanismos internos de selección y calificación, los cuales operarían en una etapa previa a la presentación formal de la candidatura ante la Asamblea. De esta manera, se liberaría al Congreso de realizar evaluaciones técnicas que ni le corresponden ni necesariamente está en capacidad de efectuar. La Asamblea es un órgano eminentemente político; en consecuencia, su función debería limitarse a la decisión política de aceptar o rechazar el nombramiento. Si la fuente actualmente designada insistiese en proponer perfiles inviables, el costo político recaería sobre ella y habría un debate abierto sobre el tema.
Además, el esquema corrige los problemas de los sistemas de ternas o papeletas con opción múltiple: en lugar de permitir que el congreso de turno escoja siempre al candidato proveniente de su fuente ideológica o políticamente afín (o peor aún, hacer malabares para elegir a personas que ni siquiera están en la lista de candidatos), el plenario asumiría con claridad la responsabilidad política de ratificar o rechazar a la única persona propuesta en cada turno. El proceso seguiría siendo político (porque ineludiblemente lo es), pero sería más transparente, más ordenado y equilibrado en la distribución del poder de nominación, reduciendo incentivos al bloqueo estratégico, a la “endogamia”, y a la captura institucional.
Tal vez no necesitamos una “Tercera República”, tal vez solo la República-OS v2.5.
