Siete congresistas liderados por el liberacionista Danny Vargas Serrano presentaron este jueves a la Asamblea Legislativa el proyecto "Ley sobre muerte digna de pacientes en estado terminal", que busca regular el derecho de las personas con enfermedades terminales a decidir sobre el final de su vida.
La propuesta, que se tramitará bajo el expediente 25.455, parte de iniciativas anteriores y de experiencias internacionales como la legislación aprobada en Uruguay, con el objetivo de atender a pacientes que enfrentan enfermedades irreversibles y un pronóstico de muerte tras un prolongado sufrimiento.
El texto propone reconocer el derecho a una atención y una muerte dignas, incorpora disposiciones sobre cuidados paliativos, sedación paliativa, rechazo de tratamientos desproporcionados y testamento vital, y además introduce cambios para excluir de sanción penal ciertos actos por motivos de piedad realizados por médicos tratantes.
La propuesta distingue entre los conceptos de eutanasia y muerte digna, aunque los promotores admiten que a menudo ambos términos se usan como sinónimos en el debate público. La iniciativa señala de forma expresa que la eutanasia, en sentido estricto, no queda contemplada dentro del proyecto, aunque buena parte de su fundamentación jurídica y doctrinaria gira precisamente alrededor de esa discusión.
La iniciativa afirma que el derecho a la vida debe armonizarse con la dignidad humana, el libre albedrío y la autodeterminación personal. Desde esa premisa, el texto defiende que las decisiones relacionadas con tratamientos médicos en pacientes terminales deben analizarse desde la autonomía de la voluntad y no exclusivamente desde el derecho penal. También cita el artículo 46 del Código Civil, que reconoce la posibilidad de negarse a un tratamiento médico o quirúrgico, como uno de los fundamentos para respaldar la capacidad de decidir sobre el final de la vida en casos extremos.
La argumentación del proyecto también enlaza el derecho a la muerte digna con el derecho a la salud. En esa línea, la exposición de motivos sostiene que la salud debe entenderse de manera integral y que ese enfoque incluye el acceso a tratamientos paliativos, a medicamentos para aliviar el dolor y a la posibilidad de renunciar a procedimientos que prolonguen la vida de forma artificiosa y, según los proponentes, indigna. El texto cita pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y resoluciones de la Sala Constitucional para sostener que la salud constituye un derecho fundamental exigible y derivado del derecho a la vida.
En su parte dispositiva, el artículo 1 establece que tendrán derecho a una atención y muerte dignas y sin dolor las personas con enfermedades en fase terminal, así como quienes sufran enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida o con un pronóstico de vida menor de seis meses.
El artículo 2 enumera el alcance de ese derecho. Entre otros puntos, dispone la obligación estatal de brindar cuidados paliativos y sedación paliativa para garantizar la calidad de vida de pacientes y familiares; reconoce el derecho del paciente, o de sus familiares cercanos cuando aquel no pueda decidir, a desistir voluntariamente de tratamientos o del uso de máquinas y medios artificiales que prolonguen innecesariamente la vida; garantiza el derecho a recibir información completa sobre diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas y riesgos de rechazar tratamientos; y crea la posibilidad de suscribir un testamento vital o manifestación anticipada de voluntad ante dos testigos para rechazar intervenciones médicas consideradas innecesarias.
Ese mismo artículo regula además quiénes tomarían decisiones en situaciones especiales. El proyecto dispone que, si el paciente que requiere cuidados paliativos es menor de 14 años, decidirán sus padres o adultos responsables. Si se trata de una persona adolescente menor de 18 años, la propuesta ordena consultarle siempre sobre las decisiones a adoptar. En el caso de personas adultas inconscientes o en coma, el texto traslada la decisión al cónyuge e hijos mayores y, en ausencia de estos, a los padres y luego a los familiares más cercanos por consanguinidad.
La propuesta también define al paciente en estado terminal como aquella persona con una enfermedad o condición patológica grave, diagnosticada de forma precisa por un médico experto, de carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en un plazo relativamente breve, sin posibilidad de tratamiento curativo eficaz o cuando los recursos terapéuticos hayan dejado de ser efectivos. Además, define la enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida como aquella de larga duración, progresiva e irreversible, que provoque una grave pérdida de calidad de vida e impida esperar una curación definitiva.
La iniciativa plantea la creación de una Comisión Honoraria de Revisión, instancia que estaría integrada por un representante del Ministerio de Salud, uno del Colegio de Médicos de Costa Rica, uno de la Universidad de Costa Rica, uno de la Caja Costarricense de Seguro Social y uno de la Defensoría de los Habitantes.
Más adelante, el proyecto establece que no son punibles los actos por motivos de piedad realizados por médicos tratantes de los pacientes cubiertos por la ley. El segundo añade un párrafo final al artículo 116 del Código Penal, relativo al homicidio por piedad, para indicar que no será punible la muerte por motivos de piedad, realizada por el médico tratante, de conformidad con lo establecido en la ley.
Al diputado Vargas Serrano se le sumaron como co-proponentes los congresistas Jonathan Acuña Soto, Ariel Robles Barrantes, Rocío Alfaro Molina y Priscilla Vindas Salazar, del Frente Amplio; la liberacionista Monserrat Ruiz Guevara; y la independiente Kattia Cambronero Aguiluz.
Breves
— Este jueves el plenario recibió el informe anual del presidente del Banco Central de Costa Rica, caracterizado por constantes interrupciones debido a la falta de quórum. La quinta vez fue definitiva, pues no se logró reconstituir el quórum, levantándose la sesión.
La Asamblea Legislativa aprobó una ley que obliga al ministro de Hacienda y al presidente del Banco Central a ir al plenario a rendir cuentas.
Hoy, los diputados rompieron el quórum 5 veces durante el encuentro con el presidente del BCCR.
La quinta fue la vencida, pues tras… pic.twitter.com/NKSbjm5jKs
— Barra de Prensa (@barradeprensa) March 20, 2026
Proyectos dictaminados
— La Comisión de Asuntos Sociales dictaminó afirmativamente el expediente 24.641 "Ley de Voluntariado", el expediente expediente 24.744 "Creación de espacios cardioprotegidos", el expediente expediente 24.764 "Reforma a las leyes N° 8956 del 17 de junio de 2011 y N° 8653 del 22 de julio de 2008, para fortalecer los derechos de las personas aseguradas", el expediente 24.765 "Adición de un nuevo artículo 22 bis al capítulo II de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957 y adición de un párrafo final al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943. Ley de creación de la modalidad de pedagogía hospitalaria", el expediente expediente 24.930 "Ley para que la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), concurra ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica", el expediente expediente 25.045 "Reforma al artículo 94 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas. Ley para fortalecer paternidades presentes, activas y corresponsables", el expediente expediente 25.049 "Ley para la licencia de paternidad en Costa Rica. Reforma al inciso b del artículo 95 de la Ley N° 2 Código de Trabajo", el expediente expediente 25.104 "Ley para la protección y crecimiento de la inversión social", el expediente expediente 25.118 "Ley para declarar el Día Nacional del Ajedrez" y el expediente expediente 25.136 "Ley de creación de la canasta básica de medicamentos esenciales".
Leyes publicadas
Este jueves no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.
