
Las declaraciones de renta para personas físicas, jurídicas y públicas deben presentarse este 16 de marzo.
Este lunes 6 de marzo es el plazo máximo para que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizaron actividades o negocios lucrativos en el territorio nacional, presenten y paguen, sin recargo, el monto correspondiente del impuesto sobre la renta/utilidades 2025.
Las declaraciones 101-Impuesto sobre las utilidades persona física, 102-Impuesto sobre las utilidades persona jurídica y 103- Impuesto sobre las utilidades persona pública deben presentarse según corresponda, en la Oficina Virtual (Ovi) de TRIBU-CR y el pago se puede realizar por los siguientes medios:
- Servicio en línea, con solo digitar una cuenta IBAN en la OVi (Oficina Virtual de TRIBU-CR).
- Atención en las ventanillas de todas las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del Banco BAC.
Algunos aspectos importantes por considerar al cumplir con esta obligación son los siguientes:
- Para evitar cobros de intereses al pagar este impuesto, los contribuyentes deben haber realizado los pagos parciales del periodo fiscal, que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre 2025.
- Los ingresos reportados en las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) deben ser reportadas en la declaración de renta/utilidades.
- La información de los pagos parciales realizados y las retenciones aplicadas se reflejará en el momento de la liquidación y pago, una vez presentada la declaración del impuesto.
Quienes incumplan con esta obligación se exponen a las sanciones que se encuentran en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para acceder a más información ingrese a la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, Oficina Virtual (OVi), “Información de impuestos administrados por la DGT”.
