Las personas pensionadas en Costa Rica ha sufrido por décadas una situación angustiante y es sobrevivir sin dinero a pensar de tener una pensión digna, antes de pensionarse, el trabajador tiene una protección que proviene del Código de Trabajo y es que el salario no puede ser embargado, rebajado o deducido, esto por la existencia de el “salario mínimo inembargable.
Sin embargo, cuando la persona se pensiona, deja de percibir salario y empieza a recibir pensión, y es ahí donde aparece un vacío en la ley. La pensión no tiene limite a sus rebajos o deducciones, y si bien dice el Código Civil que no puede ser embargada, lo cierto es que las deducciones por pago de cuotas de prestamos no tienen limite y estas pueden consumir la totalidad de la pensión, así ha sucedido por décadas. Los acreedores del pensionado se han amparado a que el deudor (ahora pensionado) había libremente autorizado estas deducciones del préstamo.
La Sentencia número 2026-000576 de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, vino a cambiar todo y reconoce:
- Que hay un vacío en la ley que debe de ser corregido.
- Que hay derechos irrenunciables y uno de ellos es el derecho a un ingreso mínimo vital, sea salario o sea pensión.
- Que la voluntad de aceptar las deducciones, tiene un limite y es superior al mismo deudor, nunca puede sobrepasar ese ingreso mínimo vital.
Entonces, ¿qué debe de hacer una persona pensionada a la que no se le reconoce ni se le respeta ese ingreso mínimo vital?, veamos:
Dada las características de la sentencia, no es una ley, sino un caso que sienta jurisprudencia, la opción de que mediante un reclamo administrativo al pagador de la pensión para que este acate la misma, está siendo difícil, de hecho en un par de gestiones que he realizado en este sentido, el pagador de la pensión no accede a respetar este “nuevo derecho“.
Por esto, mientras no se reforme la ley, lo que procede es acudir a la vía judicial mediante una demanda en la que se obligue al pagador de la pensión a respetar esta decisión judicial. A mí parecer, este proceso va a ser mas expedito, pues ya la jurisprudencia existe y la idea es que el juez se sustente en ella sin tener que discutir y crear el derecho.
Como abogado celebró esta sentencia, sobre todo por que los jueces conocen de una problemática social y amparados en la ley, buscan su solución, es claro que esto viene a cambiar una situación que por décadas ha sucedido.
Esta caso puede que tarde meses en que se consolide como fuente de ley, para que al final el pagador de la pensión entienda que no se puede resistir a la misma y que debe de acatarlo.
