En el proceso de modernización del sistema tributario costarricense, la Administración Tributaria ha incorporado y ajustado herramientas de control basadas en información digital. Así es el nuevo formulario D-270, “Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”, creado mediante la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025, que sustituye al antiguo formulario D-151.
La declaración tiene un objetivo específico: suministrar a la Administración Tributaria información de transacciones económicas que no se encuentran respaldadas por un comprobante electrónico válido, excluyendo algunos casos en específico.
En esencia, el D-270 busca cerrar los espacios donde el sistema de comprobantes electrónicos no genera información automática para la Administración. Recientemente, el Ministerio de Hacienda emitió el comunicado CP-09-2026 buscando aclarar información errónea que ha circulado con respecto al alcance de esta declaración.
En dicho comunicado, se señala que en el D-270 deben reportarse los pagos por intereses y comisiones no sujetos al IVA realizados a entidades financieras reguladas, así como ciertos pagos efectuados a entidades del Estado que gozan de exenciones legales y el ingreso por intereses y comisiones percibido por las instituciones financieras.
No obstante, esta aclaración plantea algunos retos interpretativos.
En primer lugar, la referencia a intereses y comisiones financieras no sujetas al IVA resulta técnicamente imprecisa. Bajo la legislación actual, los intereses y comisiones financieras no se encuentran sujetos al impuesto, por lo que la precisión podría sugerir erróneamente que existirían algunos intereses sujetos al IVA que deban distinguirse para efectos del formulario.
Adicionalmente, y aún con mayor importancia, es la relación entre el D-270 y la normativa de comprobantes electrónicos, con respecto al pago de intereses y comisiones financieras. Actualmente, cuando un proveedor no está obligado a emitir comprobantes electrónicos, el adquirente contribuyente debe respaldar la operación mediante una factura electrónica de compra.
En consecuencia, gastos como intereses o comisiones bancarias deberían estar respaldados por una factura electrónica de compra emitida por el propio contribuyente. Si esto ocurre —como exige la normativa vigente— dichas operaciones no deberían incluirse en el D-270, precisamente porque la declaración está diseñada para transacciones que carecen de respaldo electrónico.
El propio comunicado de Hacienda parece reconocer esta contradicción al señalar que reportar un gasto en el D-270 no subsana la falta del comprobante electrónico cuando este debe emitirse. En la práctica, esto puede generar una posible confusión en los contribuyentes: se sugiere la obligación de reportar determinadas operaciones en la declaración informativa, pero, por otro, se mantiene la obligación de documentarlas mediante comprobantes electrónicos que, técnicamente, las excluirían de dicha declaración.
En un entorno tributario cada vez más automatizado —especialmente con la integración de información en TRIBU-CR— la claridad normativa resulta fundamental para evitar interpretaciones erróneas. De lo contrario, una comunicación que busca aclarar una obligación podría terminar generando el efecto contrario.
Ante esto, resulta recomendable a los contribuyentes que revisen cuidadosamente sus obligaciones de documentación electrónica antes de utilizar el D-270 como mecanismo de reporte.
