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El ambiente en los tribunales

Informes del Estado de la Nación, notas de prensa variadas y otras fuentes, han documentado una tendencia a judicializar los conflictos ambientales —los cuales además resultan cada vez más frecuentes— por ejemplo, discrepancias por ocupación y usos del territorio, por los potenciales impactos ambientales de actividades productivas o por la falta o deficiente aplicación de la normativa ambiental, entre otras situaciones. En lugar de las vías del diálogo y el acuerdo, estas controversias terminan dilucidándose en los Tribunales de Justicia.

Resulta complejo poder identificar cuál puede ser la causa que explique esta tendencia. Sin embargo, es posible especular sobre cuáles podrían ser algunas de las razones tras esta realidad, sin que se presenten en ningún orden de importancia.

  • Incapacidad de la administración activa para resolver problemas ambientales y aplicar la legislación o hacer cumplir órdenes y medidas (en ocasiones emitidas por ella misma), la cual conlleva que ciudadanía pierda confianza en las competencias de las   instituciones para tutelar el cumplimiento del derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. La ausencia de una respuesta rápida y adecuada de las instancias administrativas encargadas en primera instancia de salvaguardar el ambiente y a la salud propician que se acuda en busca de soluciones a los tribunales.
  • El crecimiento exponencial de la normativa ambiental, que usualmente requiere el otorgamiento de permisos, el cumplimiento de requisitos y trámites, así como la creación delitos especialmente mediante leyes especiales. De esta manera, se establecen nuevos derechos para los ciudadanos, una mayor conciencia sobre el contenido de éstos y niveles de organización e información más elevados de las comunidades y otros actores no gubernamentales.
  • La amplia legitimación existente para el uso de los mecanismos jurisdiccionales (la condición de ser humano, los llamados intereses difusos) que faculta a cualquier persona recurrir a las instancias judiciales para que éstas conozcan de su reclamo y eventualmente satisfagan su pretensión. A lo anterior se suma, la relativa facilidad con que se cuenta para la presentación y trámite (gratuito y sin necesidad de contar con un abogado) de cierto tipo de acciones (como los recursos de amparo) o la disminución en la complejidad y la celeridad inicial de ciertos procesos como procesos preferentes ambientales bajo el nuevo Código Procesal Agrario.  Adicionalmente, a nivel administrativo se han implementado diferentes sistemas que hacen aún más sencilla la presentación de denuncias y quejas (mediante vías electrónicas), misma que en no pocas oportunidades son además remitidas de forma simultáneamente a instancias judiciales.
  • El papel positivo que los ciudadanos han encontrado en la Sala Constitucional para declarar con lugar la vulneración del derecho a un ambiente y las consecuentes obligaciones impuestas el Estado (o en ocasiones directamente a la propia empresa privada) para enmendar tal situación, aun y cuando existan subsistan dificultades asociadas al cumplimiento de lo dispuesto por la Sala. No obstante, debe indicarse que votos salvados de este Tribunal —posición aún minoritaria— sistemáticamente han desestimado el conocimiento de asuntos ambientales ante este órgano, excepto en situaciones calificadas, con lo cual en el futuro podría ser mas difícil el acceso a la justicia constitucional para casos ambientales
  • Un aumento en la desconfianza respecto al carácter “suprapartes” de la administración pública y su papel en la toma de decisiones, la cual origina que —especialmente comunidades— consideren que el Estado se inclina a favorecer actividades e intereses privado, en el tanto generadoras de empleo e ingresos, sin tomar en consideración apropiadamente los impactos en el medio y los derechos de las poblaciones. Cierta o no esta percepción incrementa la disposición de los ciudadanos para buscar que sean terceros imparciales quienes finalmente diriman los conflictos que surgen.
  • Brechas en la capacidad institucional para atender los procesos de participación ciudadana y las mayores demandas de la sociedad para ser incorporada en la toma de decisiones.
  • Las visiones altamente contrapuestas sobre los modelos y proyectos de desarrollo entre actores de la sociedad los cuales-acompañados de una menor propensión al diálogo y la búsqueda de alternativas negociadas- acaban en los despachos judiciales.
  •  Finalmente, es claro que se presentan mayores presiones por usos del territorio, realización de actividades productivas y los impactos asociados a ellas, etc.

Si bien pueden identificarse aspectos positivos derivados de esta tendencia tales como mayores niveles de organización y conciencia ciudadana, existencia de mecanismos formales de acceso a la justicia adecuados, también se denota una desconfianza en la actuación de la administración y una capacidad de respuesta institucional para encontrar soluciones dialogadas limitada.  A la vez, en ocasiones estos procesos terminan en “victorias” sin cambios significativos ante las dificultades para el posterior cumplimiento de los fallos.

En todo caso la judicialización de casos vinculados con el derecho a un ambiente sano probablemente se incrementará en el futuro lo cuál requiere de una adecuada consideración de los principios y requerimientos que posee la justifica ambiental.