
La declaración debe realizarse mediante la plataforma TRIBU-CR, aún si la empresa no registra actividad.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades lucrativas en el país, así como todas las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) y profesionales independientes; deben presentar y pagar el Impuesto sobre las Utilidades correspondiente al período fiscal 2025 a más tardar este lunes 16 de marzo de 2026.
La declaración debe realizarse mediante la plataforma TRIBU-CR. Aunque el vencimiento ordinario es el 15 de marzo, este año se traslada al lunes 16 por caer en día inhábil.
El período fiscal comprende del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, por lo que los contribuyentes deben incluir todas las transacciones realizadas durante ese lapso para determinar la renta neta y aplicar la tarifa correspondiente.
Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos, recomendó revisar previamente los ingresos facturados, validar que los gastos cuenten con comprobantes electrónicos deducibles, conciliar retenciones y pagos parciales, y verificar que se utilice el formulario correcto antes de presentar la declaración.
Sanciones por incumplimiento
No presentar la declaración dentro del plazo implica una multa equivalente al 50% de un salario base, incluso si la empresa no tuvo actividad. Además:
- No pagar el impuesto genera intereses diarios.
- El atraso en el pago puede implicar una multa de hasta un 20% del impuesto adeudado.
- Declarar menos de lo debido puede acarrear sanciones de entre el 50% y 150% del monto omitido, más intereses.
“Las sanciones se acumulan: no declarar, no pagar o declarar incorrectamente puede generar múltiples multas e intereses”, advirtió Ovares.
MiPymes y profesionales independientes
El Colegio de Contadores Públicos también aclara que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), así como todos los profesionales independientes que se encuentran en el régimen tradicional deben revisar y cumplir oportunamente con la declaración del Impuesto a las Utilidades.
En el caso de las MiPymes, las tarifas del Impuesto sobre las Utilidades son progresivas y varían según el nivel de ingresos. Los profesionales independientes, por su parte, deben declarar renta como personas físicas y pueden optar por una deducción automática del 25% sobre ingresos brutos o deducir gastos reales debidamente respaldados.
De cara al cierre fiscal, el Colegio recomienda realizar la conciliación fiscal, revisar pagos parciales efectuados durante el año, verificar si cuentan con créditos fiscales disponibles y confirmar que las retenciones aplicadas estén correctamente y de ser necesario solicitar al ente retenedor un detalle.
“El sistema TRIBU-CR no cambió las obligaciones, pero sí exige mayor control y disciplina digital. No se debe esperar al último día para cumplir”, advirtió el Colegio.
El Colegio recomendó no dejar el trámite para el último día y asesorarse con un Contador Público Autorizado para evitar errores y contingencias fiscales.
