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Costa Rica ante el estándar interamericano de mejor ciencia disponible

La crisis climática, la pérdida acelerada de biodiversidad y la creciente presión sobre los ecosistemas colocan a los Estados frente a escenarios donde la información científica resulta indispensable para actuar con responsabilidad. En estas condiciones, tomar decisiones ambientales sin un respaldo técnico y científico suficiente equivale a ignorar riesgos que pueden ser graves o incluso irreversibles. Por ello, la ciencia dejó de ser un insumo accesorio y pasó a convertirse en un requisito indispensable para evaluar la juridicidad de las decisiones públicas con incidencia ecológica.

Este tránsito no ha sido casual. Tanto el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como la jurisprudencia costarricense han desarrollado, desde perspectivas distintas, una misma obligación: el uso de la mejor ciencia disponible como parámetro para decidir sobre asuntos ambientales. Aunque la formulación de este estándar no coincide plenamente en uno y otro ámbito, ambos convergen en lo esencial: el Estado debe justificar técnica y científicamente sus decisiones cuando estas puedan incidir en derechos humanos o en bienes ecológicos de especial relevancia.

El aporte interamericano: la ciencia como derecho y como límite

En el plano interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha avanzado hacia una comprensión integral del derecho a la ciencia, especialmente a partir del caso La Oroya y de la Opinión Consultiva OC‑32/25. Más que un derecho meramente aspiracional, el Tribunal lo vincula directamente con la obligación de los Estados de fundamentar sus decisiones ambientales en información científica actualizada, verificable y transparente. La Corte exige un estándar mínimo de rigor que obligue a los Estados a justificar por qué adoptan una medida y no otra.

Un aspecto relevante de esta doctrina es que la Corte incorpora dentro del concepto de “conocimiento disponible” no solo la ciencia convencional, sino también saberes locales, tradicionales e indígenas.  La Corte no plantea una sustitución de la ciencia, sino un diálogo entre sistemas de conocimiento que permita adoptar medidas más informadas y culturalmente respetuosas.

A la luz de esta interpretación, el uso de la ciencia adquiere una dimensión procedimental: si una decisión ambiental no se sustenta en evidencia seria y accesible, se vulneran no solo derechos sustantivos, sino también garantías de acceso a información, participación y control democrático.

El estándar costarricense: la objetivación de la tutela ambiental

En Costa Rica, aunque la Constitución no reconoce expresamente el derecho a la ciencia, la Sala Constitucional ha construido un parámetro propio mediante el principio de objetivación de la tutela ambiental. Este principio obliga a que toda decisión pública con incidencia ecológica esté respaldada por estudios técnicos y científicos previos, suficientes y pertinentes. Su ausencia puede invalidar tanto actos administrativos individuales como disposiciones de carácter general (legales o reglamentarias).

A lo largo de los años, la Sala ha aplicado este criterio en diversos ámbitos: desde la anulación de decretos que modificaban áreas protegidas sin fundamento técnico, hasta la revisión de límites permisibles de contaminantes, la evaluación de proyectos legislativos ambientales y la determinación de la capacidad de carga de parques nacionales. La premisa es clara: la discrecionalidad estatal en materia ambiental no es absoluta; está limitada por la razonabilidad y por las reglas de la ciencia y la técnica.

Si bien el ordenamiento costarricense contiene disposiciones que protegen el conocimiento indígena y local, particularmente en biodiversidad, la jurisprudencia constitucional aún no ha integrado estos saberes dentro del principio de objetivación de la tutela ambiental.

Coincidencias y brechas entre ambos enfoques

Tanto la Corte IDH como la Sala Constitucional entienden que: las decisiones ambientales requieren una base técnica y científica que no puede improvisarse; la evidencia debe recabarse antes de adoptar la medida; los estudios posteriores no corrigen un procedimiento defectuoso; el estándar científico actúa como límite al poder público y como garantía para prevenir decisiones arbitrarias o insuficientemente informadas.

Esta convergencia demuestra que el derecho ambiental contemporáneo se orienta hacia una mayor objetividad en la toma de decisiones y hacia una relación más estrecha entre conocimiento y legitimidad democrática.

Pese a los puntos de encuentro, persisten vacíos que Costa Rica debe abordar: la falta de reconocimiento expreso del derecho a la ciencia; la ausencia de criterios cualitativos para identificar la “mejor ciencia disponible” y la integración de los saberes tradicionales como parámetro constitucional aplicable a la toma de decisiones ambientales.

Costa Rica posee una fuerte tradición jurídica de tutela ambiental y su Sala Constitucional ha construido un camino propio mediante el principio constitucional de objetivación de la tutela ambiental. Sin embargo, debe avanzarse hacia un reconocimiento explícito del derecho a la ciencia, una delimitación más clara del estándar técnico que orienta la decisión pública y una integración efectiva de diversos sistemas de conocimiento. En un escenario de crisis climática, actuar sin evidencia no constituye únicamente una mala práctica: puede configurar una violación al estándar interamericano y constitucional de mejor ciencia disponible.