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Conozca las disposiciones legales para el disfrute de los feriados de Semana Santa y el Día de Juan Santamaría

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El mes de abril cuenta con tres feriados de pago obligatorio. Las empresas deben aplicar correctamente las reglas de remuneración y garantizar su disfrute para evitar contingencias laborales.

El mes de abril de 2026 contempla tres feriados de pago obligatorio, correspondientes al jueves 2 y viernes 3 de abril (Jueves y Viernes Santos), así como al sábado 11 de abril (Día de Juan Santamaría), según lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.

De acuerdo con la legislación vigente, para este año no existe ninguna disposición legal que permita trasladar estos feriados a otra fecha, por lo que deben disfrutarse en el día correspondiente.

“Los feriados de pago obligatorio deben otorgarse respetando lo que establece el Código de Trabajo. Si el trabajador labora en esos días, la empresa debe aplicar correctamente las reglas de pago doble, así como el recargo correspondiente en caso de horas extra”, señaló Cristhian Monge, socio de BDS Asesores.

Forma correcta de pago durante los feriados

La forma en que debe pagarse el feriado depende de la periodicidad del salario y de la actividad de la empresa.

En el caso de las personas trabajadoras con pago semanal en actividades no comerciales, el patrono debe pagar el salario de los días efectivamente trabajados y adicionar un día de salario sencillo por cada feriado de pago obligatorio (tres durante este mes). Si el trabajador labora durante un día feriado, el pago debe ser doble.

Por su parte, en lo que respecta a las personas trabajadoras que reciben pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, su salario ordinario ya contempla el pago de los feriados. No obstante, si la persona labora en esos días, corresponde el pago doble por cada día trabajado.

Además, si se realizan horas extra durante un feriado, éstas deben remunerarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, lo que equivale a pagar el tiempo laborado a tiempo y medio doble.

Disfrute obligatorio del feriado 

Según el Código de Trabajo, los días indicados son feriados de pago obligatorio y, en principio, las personas trabajadoras deben disfrutar del descanso correspondiente para observar la celebración.

No obstante, los artículos 150 y 151 de dicho código contemplan excepciones para determinadas actividades en las que el patrono puede solicitar que se labore durante el feriado, siempre que exista previo aviso y se respeten las reglas de remuneración.

“Es recomendable que las empresas revisen con anticipación la forma en que aplicarán los feriados, especialmente en sectores que operan de manera continua, para evitar errores en el pago o incumplimientos que puedan generar sanciones”, agregó Monge.

Desde BDS Asesores, se recomienda a las organizaciones realizar revisiones preventivas de sus prácticas laborales, con el fin de asegurar el cumplimiento correcto de la normativa vigente durante los días feriados.


Sobre BDS Asesores
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