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Comercio internacional y trabajo forzado

Aunque la Corte Suprema de Estados Unidos emitió recientemente un fallo categórico en contra de los aranceles “recíprocos” adicionales que la Administración Trump había establecido en abril de 2024 —medida que fue denominada “Día de la Liberación”—, la historia no parece haber terminado.

El 20 de febrero de 2026, el presidente Trump, visiblemente ofuscado criticó duramente a los jueces que votaron en contra de su “arma comercial” favorita. Incluso los calificó de “vergüenza”, “antipatriotas” y “traicioneros”. En particular, afirmó: “son muy antipatrióticos y desleales a nuestra Constitución”. Acto seguido, señaló que buscaría otras vías legales para imponer nuevos aranceles, pues su gobierno continuaría defendiendo este instrumento como un mecanismo para proteger la economía estadounidense.

Ese mismo día, anunció el establecimiento de un arancel adicional del 10% sobre las importaciones provenientes de todos los países del mundo, con fundamento en la Sección 122 de una ley de 1974. Esta disposición permite imponer recargos temporales a las importaciones —por un período máximo de 150 días— para enfrentar desequilibrios en la balanza de pagos. Como no parece ser suficiente la dosis de incertidumbre e inseguridad jurídica que le ha impregnado al comercio mundial, la administración Trump continúa explorando otras iniciativas para aumentar los aranceles.

Prohibición de importaciones de mercancías producidas con trabajo forzado

La semana pasada, el gobierno de Estados Unidos anunció el inicio de una investigación comercial internacional, con fundamento en la Sección 301 de la Ley de 1974, contra decenas de países —entre ellos Costa Rica— con el fin de determinar si éstos cuentan con un mecanismo para prohibir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzado.

De manera resumida, la investigación de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés) evaluará si los 60 países involucrados permiten la importación de bienes producidos con trabajo forzado, si dichos productos ingresan a sus mercados y,  luego, son reexportados o compiten con los productos estadounidenses, situación que podría constituir una ventaja competitiva “injusta” —para las mercancías fabricadas en Estados Unidos.

Países en desarrollo y la prohibición de importaciones de mercancías producidas con trabajo forzado

Como parte de sus políticas laborales, la mayoría de los países en desarrollo, miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), están obligados a cumplir convenios que regulan esa problemática.

No obstante, dichas normas se han orientado, principalmente, a asegurar que estas prácticas no se utilicen dentro de sus propios territorios, con el propósito de evitar restricciones a sus exportaciones en los mercados de países desarrollados, como Estados Unidos o la Unión Europea.

La experiencia internacional muestra pocos casos donde los países en desarrollo han implementado políticas destinadas a prohibir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzado.

Motivos para no prohibir las importaciones

Aunque la ausencia de este tipo de prohibiciones no necesariamente refleja una falta de voluntad política, todavía persisten importantes limitaciones institucionales, económicas y jurídicas que han limitado su utilización. En muchos casos, las administraciones de aduanas carecen de sistemas de información que les permitan una clara trazabilidad de las mercancías a lo largo de cadenas de suministro que se han tornado cada vez más complejas. Al mismo tiempo suelen disponer de personal insuficiente y con capacidades limitadas para llevar a cabo auditorías que vinculen las mercancías importadas con posibles prácticas de trabajo forzado.

Un segundo elemento es que muchos países favorecen la adquisición de mercancías baratas en el mercado internacional, ya sea en forma de materias primas, bienes intermedios o productos finales. La imposición de prohibiciones a las importaciones podría encarecer los insumos, reducir la competitividad de las exportaciones y afectar las relaciones comerciales con sus socios. Incluso, la adopción de este tipo de medidas podría provocar tensiones comerciales entre países en desarrollo, dando lugar a nuevas oleadas de “guerras comerciales” en el comercio Sur-Sur.

Otro aspecto, no menos relevante, se relaciona con los costos que implicaría aplicar prohibiciones a las importaciones. Para lograrlo, sería necesario establecer procedimientos específicos, realizar auditorías aduaneras —con énfasis en el extranjero—, emitir órdenes de retención o prohibición, capacitar a las autoridades aduaneras y judiciales, desarrollar sistemas de certificación y adoptar sistemas modernos de información basados en tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial. Surge entonces una pregunta inevitable: ¿de dónde provendrán los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para implementar estas medidas? Como suele decirse, no es posible hacer “chocolates sin cacao”.

Un último aspecto que no debe pasarse por alto son los riesgos jurídicos. Cualquier restricción o prohibición a la importación de mercancías debe ser compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con los compromisos asumidos por cada país, con diferentes socios comerciales, en el marco de sus acuerdos comerciales.

Sin pretender profundizar en la legalidad de eventuales prohibiciones, resulta claro que estas deben ser compatibles con el artículo XX del GATT. En consecuencia, no pueden ser discriminatorias, ni aplicarse de manera arbitraria entre países que se encuentren en situaciones similares y deben estar plenamente justificadas en objetivos legítimos.

El gran dilema radica en que, si bien la política comercial es un derecho soberano de cada país, en este caso su ejercicio estaría siendo condicionado —cuando no prácticamente forzado— por un tercero.