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Colegio de Contadores Públicos recuerda que alquileres en Airbnb y otras plataformas deben cumplir con el pago del IVA y renta

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Los propietarios que alquilan por estancias cortas deben inscribirse como contribuyentes y emitir comprobantes electrónicos.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica hace un llamado a las personas físicas y jurídicas que ofrecen propiedades en alquiler mediante plataformas digitales -como Airbnb, Vrbo o Booking- a cumplir con las obligaciones tributarias vigentes en el país.

Esta obligación se establece en la Resolución MH-DGT-RES-0025-2024, emitida por el Ministerio de Hacienda, en la que señala que, quienes desarrollen esta actividad económica deben estar debidamente inscritos como contribuyentes tanto del Impuesto sobre las Utilidades como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En este sentido, Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos señaló que la inscripción ante Tributación es obligatoria. 

El hecho de que una persona alquile una propiedad por días o semanas constituye una actividad generadora de ingresos gravables. Debe inscribirse formalmente ante la Administración Tributaria. No se trata de una actividad informal”.

Asimismo, el Colegio señala que, toda aquella persona que ofrezca alquileres a través de estas plataformas debe cumplir con lo siguiente: 

  • Inscribirse ante la Administración Tributaria como persona física o jurídica.
  • Activar correctamente la actividad económica correspondiente, código actividad 5510.9 “Otras actividades de alojamiento para estancias cortas
  • Emitir comprobantes electrónicos.
  • Llevar registros contables de ingresos y gastos.
  • Presentar declaraciones mensuales de IVA.
  • Presentar la declaración del Impuesto sobre la Utilidades o de Rentas de Capital Inmobiliario, según corresponda. 

Las personas dedicadas a este tipo de servicio pueden pertenecer a dos diferentes regímenes:  

  1. Régimen de Renta de Capital Inmobiliario.

Este es el régimen aplicable por defecto a actividades de alquiler.

  • Declaración mensual.
  • Tarifa efectiva del 12,75% sobre el ingreso bruto.
  • Permite una reducción del 15% del ingreso bruto, sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción. 

2. Régimen Tradicional (Impuesto a las Utilidades)

Debe contar con al menos un empleado reportado a la CCSS.

  • Declaración anual.
  • Puede deducir todos los gastos relacionados con la actividad lucrativa, pero es necesario el respaldo documental de estas deducciones (comprobantes electrónicos). 
  • Tarifas progresivas aplicadas sobre la renta neta (ingresos menos gastos) que pueden oscilar aproximadamente entre 5% y 30%, según el rango de ingresos del contribuyente y si está inscrito como persona física o jurídica.

Si el contribuyente quisiera trasladarse al régimen tradicional, debe demostrar que desarrolla la actividad como empresa, incluyendo la existencia de, al menos, un trabajador inscrito ante la CCSS que realice funciones relacionadas con el alquiler (mantenimiento, limpieza u otras).

Independientemente del régimen de renta elegido, deben aplicar el IVA:

  • Cobrar 13% de IVA al huésped.
  • Presentar declaración mensual, aun cuando no se realicen ventas en el mes.
  • Acreditarse el IVA pagado en compras y gastos vinculados directamente con la actividad (mantenimiento, servicios, reparaciones, equipamiento, etc.), siempre que se cuente con un comprobante electrónico autorizado.

“El crecimiento de las plataformas digitales ha dinamizado la economía, pero también implica responsabilidades tributarias. El Colegio de Contadores Públicos hace un llamado a la formalización y al cumplimiento oportuno para evitar sanciones y contingencias fiscales”, señaló el presidente del colegio Francisco Ovares.

Para orientación profesional, el Colegio recomienda a los contribuyentes asesorarse con un Contador Público Autorizado.