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Actualidad aduanera: puesto fronterizos terrestres

El cumplimiento en los procedimientos aduaneros descansa sobre tres pilares técnicos fundamentales: la clasificación arancelaria, la valoración aduanera y el origen de las mercancías. Cada uno de estos elementos resulta determinante para asegurar que las operaciones de comercio exterior se realicen conforme al marco jurídico aplicable y para evitar contingencias que puedan traducirse en costos adicionales o interrupciones en la cadena de suministro.

En particular, el origen de las mercancías permite determinar la procedencia nacional de un producto y, entre otras utilidades, establecer si este puede beneficiarse de un trato arancelario preferencial.

Dentro de la gestión de riesgos aduaneros existen factores que dependen directamente de las empresas, tales como declaraciones de origen incorrectas, certificaciones emitidas sin cumplir los requisitos o errores documentales. No obstante, también pueden surgir contingencias derivadas de interpretaciones erróneas de la normativa por parte de las Administración Aduanera, lo que hace indispensable que los operadores tengan claridad sobre el alcance de las disposiciones aplicables para defender adecuadamente sus posiciones.

En este contexto, y considerando el incremento del tránsito terrestre de mercancías en Centroamérica, resulta pertinente analizar la interpretación del plazo de validez de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) en el marco del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

El artículo V de dicho tratado establece que las mercancías que gocen de los beneficios previstos en este instrumento deben estar amparadas por un formulario aduanero que contenga la declaración de origen, regulado en el Anexo B del tratado. Posteriormente, mediante la Resolución No. 409-2018 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), se aprobó un formato único para la declaración de mercancías entre los países centroamericanos.

A través de esta resolución se estableció la Declaración Única Centroamericana (DUCA) como el documento aduanero aplicable al comercio intrarregional, sustituyendo el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) y la Declaración Única de Tránsito Aduanero (DUT). Dependiendo del tipo de operación, la DUCA puede presentarse en distintas modalidades; en materia de origen, la DUCA-F es la declaración que contiene tanto la certificación como la declaración de origen de las mercancías.

Recientemente se han identificado cuestionamientos en algunos puestos fronterizos terrestres sobre la supuesta validez temporal de la DUCA-F. Estos señalamientos se basan en una interpretación del inciso 56 del Anexo II (Instructivo de llenado) de la Resolución No. 409-2018, que indica que la declaración tendría una vigencia de treinta días hábiles a partir de su emisión.

Sin embargo, una lectura integral de la disposición evidencia que dicha interpretación no es correcta. El propio instructivo establece expresamente que esa vigencia aplica únicamente cuando la declaración haga las veces de Formulario Aduanero Único Centroamericano y exclusivamente en el país de exportación de las mercancías. En ese sentido, aun cuando la DUCA-F —en cuanto certifica el origen de las mercancías— puede estar sujeta a un plazo de treinta días, este constituye una consideración aplicable únicamente en el país exportador y no en el país de importación o destino.

Asimismo, la Dirección General de Aduanas ha emitido lineamientos para evitar el rechazo automático de certificados de origen por errores meramente formales, reconociendo que estos documentos pueden contener omisiones que no afectan el cumplimiento sustantivo de las reglas de origen.

En un contexto en el que aumentan las verificaciones aduaneras y los cuestionamientos sobre la aplicación de preferencias arancelarias, resulta fundamental que los operadores económicos definan su postura desde las primeras etapas de cualquier proceso. Contar con argumentos técnicos sólidos no solo facilita un eventual cambio de criterio administrativo, sino que también fortalece la defensa de las empresas en las vías administrativas o judiciales cuando sea necesario.