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Therians ante el Código Penal: el dilema de la agravante por odio

En las últimas semanas, el fenómeno conocido como therian —personas que afirman identificarse internamente con una especie animal no humana— ha comenzado a hacerse visible también en Costa Rica. La reacción social ha oscilado entre la curiosidad, la burla y la polémica. Sin embargo, más allá de valoraciones culturales o psicológicas, el surgimiento de estas identidades plantea una pregunta estrictamente jurídica que merece ser analizada con serenidad:

¿Qué ocurriría, desde el punto de vista del derecho penal costarricense, si una persona fuese agredida precisamente por identificarse como therian?

No se trata de discutir la validez o invalidez de tales manifestaciones identitarias. El derecho penal no tiene por función calificar creencias personales ni establecer jerarquías entre identidades. Su ámbito es otro: sancionar conductas típicas, antijurídicas y culpables, así como, en ciertos casos, agravar la respuesta punitiva cuando el delito se comete por motivos de odio hacia determinadas condiciones de la víctima.

Es en este punto donde el fenómeno adquiere relevancia jurídica.

La agravante por motivos de odio en el derecho penal costarricense

El Código Penal prevé una agravante específica cuando el delito se comete por odio contra una persona en razón de determinadas condiciones. Entre ellas se incluyen la pertenencia a un grupo etario, racial o étnico, la religión, la nacionalidad, la opinión política, la situación migratoria, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la discapacidad y las características genéticas.

La finalidad de esta agravante es clara: sancionar con mayor severidad aquellas conductas que no solo lesionan un bien jurídico individual —la vida, la integridad física o la libertad— sino que además se dirigen contra la víctima por lo que representa en términos de identidad. Se trata de delitos que trascienden la agresión individual y envían un mensaje de exclusión o violencia hacia un grupo o condición determinada.

La pregunta que surge entonces es inevitable: si una agresión se produce contra una persona por identificarse como therian, ¿podría considerarse que concurre esta agravante por odio?

Un escenario hipotético penal

Imaginemos un caso concreto. Una persona es agredida físicamente por otra que, al momento de la agresión, expresa de forma inequívoca que su motivación es la identidad therian de la víctima. No se trata de una riña fortuita ni de un conflicto previo entre particulares. El móvil es explícitamente la condición identitaria percibida.

En tal supuesto, el delito base —lesiones, amenazas u otro según corresponda— no presentaría mayor dificultad de tipificación. La controversia surgiría exclusivamente en torno a la agravante por motivos de odio.

¿Encajaría esa motivación dentro de las categorías previstas por el legislador?

La lectura estricta del tipo penal

Una primera aproximación, fundada en los principios clásicos del derecho penal, conduciría a una interpretación restrictiva. Las agravantes, por su naturaleza, deben aplicarse con sujeción al principio de legalidad y a la exigencia de taxatividad. No es admisible extenderlas por analogía en perjuicio del imputado.

Desde esta perspectiva, el catálogo de categorías protegidas por la agravante aparece como una enumeración concreta. En ella no figura de manera expresa la identidad therian. Tampoco se trata de una categoría que, al menos en términos tradicionales, pueda subsumirse de forma inmediata en nociones como raza, religión, orientación sexual o discapacidad.

Aun cuando el móvil del agresor sea inequívocamente discriminatorio, la aplicación de la agravante exigiría que dicho motivo encaje dentro de alguna de las condiciones previstas por la norma. Una interpretación estricta podría concluir, por tanto, que la agravante no resultaría procedente.

Una posible lectura evolutiva

No obstante, el análisis no se agota en esa primera aproximación. La propia inclusión en la norma de conceptos como “identidad” o “expresión de género” evidencia que el legislador ha optado por proteger ámbitos de la identidad personal que trascienden categorías tradicionales como la raza o la nacionalidad.

En ese contexto, podría plantearse si el núcleo de la agravante radica en la protección frente a la violencia motivada por identidades socialmente visibles o percibidas, más que en una lista cerrada de condiciones inmutables. Desde esta óptica, la cuestión no sería tanto si la identidad therian está expresamente mencionada, sino si la agresión responde a un patrón de rechazo hacia una forma de identidad manifestada por la víctima.

Sin embargo, esta interpretación evolutiva se enfrenta a los límites propios del derecho penal. La ampliación del alcance de una agravante más allá de su sentido literal puede entrar en tensión con el principio de legalidad y con la exigencia de certeza en la aplicación de la ley penal.

El verdadero problema: interpretación y límites

El escenario descrito revela una tensión clásica del derecho penal contemporáneo. Por un lado, la necesidad de responder adecuadamente a conductas motivadas por odio o rechazo identitario. Por otro, la obligación de mantener la interpretación de la ley penal dentro de márgenes estrictos que garanticen seguridad jurídica.

Si un caso de esta naturaleza llegara a los tribunales costarricenses, la discusión no giraría en torno a la existencia del delito base, sino al alcance de la agravante. La Fiscalía podría sostener su procedencia atendiendo al móvil discriminatorio; la defensa, por su parte, invocaría la interpretación estricta de las categorías previstas por el legislador. El tribunal se vería entonces obligado a determinar si el catálogo de condiciones protegidas admite una lectura evolutiva o si, por el contrario, debe considerarse taxativo.

Una discusión inevitable

Más allá de las valoraciones personales que el fenómeno therian pueda suscitar, lo cierto es que el derecho penal costarricense podría verse enfrentado, tarde o temprano, a situaciones donde la violencia se dirija contra personas por identidades no previstas expresamente en la legislación.

La cuestión de fondo no reside en la naturaleza de esas identidades, sino en los límites de las categorías penales existentes para responder a delitos motivados por ellas.

El debate, en consecuencia, no es sociológico ni cultural. Es estrictamente jurídico: determinar si las figuras penales vigentes poseen la elasticidad interpretativa suficiente para abarcar nuevas formas de motivación discriminatoria o si, por el contrario, corresponde al legislador redefinir con mayor precisión el alcance de la agravante por motivos de odio.

De producirse un caso real, la respuesta no sería inmediata ni pacífica. Y quizá esa sea la señal más clara de que el derecho penal, como tantas veces en su historia, se encuentra ante una pregunta que aún no ha sido plenamente formulada.