Magistrados concluyen que el criterio de mayor oferta económica vulnera el pluralismo informativo
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, anuló los concursos públicos convocados para adjudicar frecuencias de radio y televisión al concluir que el criterio exclusivo de mayor oferta económica vulnera el pluralismo informativo y principios esenciales del Estado democrático.
La decisión, adoptada mediante la sentencia 2026-7626 este 27 de febrero, resolvió el expediente 25-031501-0007-CO y declaró con lugar un recurso de amparo contra los procedimientos de licitación 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV), aprobados el 19 de septiembre de 2025.
La persona recurrente cuestionó que los carteles establecieran como único criterio de adjudicación la oferta económica más alta. A su juicio, esa regla favorecía la concentración del espectro radioeléctrico en grandes operadores y excluía a medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales. También alegó que ese esquema podía vulnerar la libertad de expresión, la igualdad, la transparencia y la continuidad del servicio público de radiodifusión.
Por mayoría, la Sala concluyó que los concursos resultaban inconstitucionales al no incorporar de forma efectiva el pluralismo —tanto de medios como de contenidos— en la asignación de concesiones. Los magistrados ordenaron anular los tres procedimientos y dispusieron que las autoridades competentes garanticen la continuidad de los servicios actuales mientras se tramitan nuevos concursos.
El Tribunal instruyó al ministro a. i. de la Presidencia, Jorge Rodríguez Bogle; a la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora; y al presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Carlos Watson Carazo —o a quienes ocupen esos cargos— a coordinar y ejecutar las acciones necesarias para evitar la interrupción de la radiodifusión en AM, FM y televisión abierta, hasta que se adjudiquen las frecuencias mediante procedimientos que no utilicen la oferta económica más alta como único criterio y que aseguren una distribución equitativa, transparente e igualitaria del espectro.
La Sala advirtió que el incumplimiento de lo ordenado podría acarrear sanciones penales conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, condenó a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, que se liquidarán en la vía contencioso-administrativa.
El magistrado Fernando Cruz Castro dio razones adicionales. Los magistrados Fernando Castillo Víquez y Luis Fernando Salazar Alvarado salvaron el voto en cuanto a la decisión mayoritaria de la Sala de no realizar una vista (audiencia) según lo había solicitado la ministra del MICITT, sin embargo, los magistrados acogieron el reclamo planteado y, a su criterio, dijeron que el Estado debía publicar, en un plazo de tres meses un nuevo concurso que garantizara la participación de oferentes culturales, religiosos, educativos y regionales, con requisitos claros para acreditar ese interés.
Por su parte, la magistrada Anamari Garro Vargas declaró con lugar el recurso por razones propias y salvó el voto en cuanto a la parte dispositiva, al considerar necesario continuar la instrucción del proceso y realizar una vista antes de definir con precisión la orden correspondiente.
La resolución íntegra se encuentra en redacción y se publicará en el sitio electrónico del Poder Judicial una vez que notifiquen a las partes, según indicó la Sala en el comunicado oficial
El Tribunal estuvo conformado por las magistraturas: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
