Órgano asesor advierte que iniciativa altera el diseño del Poder Ejecutivo.
La Procuraduría General de la República (PGR) advirtió que el proyecto de ley que pretende establecer nuevos requisitos académicos y profesionales para quienes ocupen cargos ministeriales presenta serias dudas de constitucionalidad, al tratarse de una materia regulada de forma expresa por la Constitución Política.
El señalamiento figura en la opinión jurídica PGR-OJ-014-2026, emitida el pasado 20 de enero, en respuesta a una consulta de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa sobre el expediente 24.950, denominado “Adición de un artículo 23 bis a la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, para fortalecer las acciones técnicas y la idoneidad en los ministerios”, de la diputada liberacionista Katherine Moreira Brown.
La iniciativa propone adicionar un artículo 23 bis a la Ley General de la Administración Pública para exigir, entre otros aspectos, experiencia reconocida en el ámbito del ministerio, grado académico universitario de licenciatura, al menos cinco años de ejercicio profesional, colegiatura obligatoria y la inexistencia de condenas penales por una serie de delitos específicos.
Según el criterio de la PGR, los ministros de gobierno constituyen órganos unipersonales de naturaleza político-administrativa, integrados al Poder Ejecutivo y nombrados directamente por el presidente de la república, conforme a los artículos 130, 140, 146 y 147 de la Constitución.
El órgano asesor recordó que el artículo 142 de la Constitución establece de manera exhaustiva los únicos requisitos para ocupar el cargo de ministro: ser ciudadano en ejercicio, ser costarricense por nacimiento o naturalización con al menos diez años de residencia, pertenecer al estado seglar y tener 25 años o más.
La Procuraduría indicó que estos cargos se consideran puestos de confianza política y forman parte del diseño estructural del Poder Ejecutivo, por lo que el presidente de la república cuenta con un margen discrecional para realizar los nombramientos, atendiendo a criterios de afinidad política y orientación programática del gobierno.
En apoyo a esta tesis, el criterio citó jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la cual señaló que los nombramientos políticos no se sujetan a los procesos ordinarios de selección ni a los principios de estabilidad propios del régimen de empleo público.
Para la PGR, cualquier intento del Congreso por imponer requisitos adicionales de formación o experiencia para el acceso al cargo de ministro supone una modificación al diseño constitucional del Poder Ejecutivo, lo cual solo puede realizarse mediante una reforma constitucional y no a través de una ley ordinaria.
El documento subrayó que cuando la Constitución ha querido exigir una idoneidad técnica reforzada, lo ha hecho de manera expresa, como ocurre en los casos del contralor general o de los magistrados, por lo que el silencio constitucional respecto de los ministros responde a la naturaleza política del cargo.
