Ministerio de Justicia tomaría las muestras; el OIJ las analizará y creará la base de datos de ADN.
El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en primer debate, un proyecto de ley que condiciona el acceso a beneficios penitenciarios a la entrega de una muestra de ADN por parte de las personas privadas de libertad. La iniciativa recibió el respaldo unánime de los 41 diputados presentes, sin votos en contra.
El proyecto, tramitado bajo el expediente 24.341, busca facilitar la identificación de personas condenadas por hechos delictivos mediante la incorporación de perfiles de ADN no codificante en la base de datos que administra el Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Según el texto aprobado, la toma de muestras aplicará a las personas condenadas que soliciten beneficios como la libertad condicional, el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, la conmutación de la pena, el indulto, la rehabilitación o los permisos de salida, entre otros. La entrega o actualización del registro biométrico se convertirá en un requisito previo indispensable para el disfrute de estos beneficios.
La ley establece que el perfil genético se elaborará exclusivamente a partir de información no codificante, con fines estrictamente identificatorios, y no permitirá el acceso a datos sensibles de las personas. Además, la normativa prohíbe cualquier uso secundario o comercial de la información recopilada.
El Ministerio de Justicia y Paz se encargará de trasladar las muestras al OIJ para su análisis e incorporación en la base de datos correspondiente, bajo un esquema de cooperación interinstitucional que deberá garantizar la protección de los datos personales y la cadena de custodia.
La iniciativa faculta al OIJ a utilizar la base de datos de ADN para cumplir sus funciones de investigación, es decir, podrá usar las muestras para cotejarlas con posibles casos abiertos donde haya evidencia de ADN que permita dar con los responsables de un hecho delictivo.
El proyecto también adiciona un artículo al Código Penal para dejar explícito que todos los beneficios otorgados a personas condenadas quedarán supeditados al cumplimiento de este registro biométrico.
De aprobarse en segundo debate, la ley entrará en vigor a partir de su publicación y el Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de tres meses para realizar las reformas reglamentarias necesarias.
