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Organizadores de eventos deportivos en vías públicas ya no deberán pagar costos operativos de la Policía de Tránsito

La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate la reforma a la Ley 9920, que elimina el pago del costo operativo que debían asumir los organizadores de eventos deportivos por el despliegue de la Policía de Tránsito cuando utilizan o cierran vías públicas.

El expediente 24.037 modifica los artículos 2, 7 y 16 de la Ley para Regular los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres y regirá a partir de su publicación en el diario oficial.

El cambio más significativo recae en el artículo 16. La legislación vigente obligaba a los organizadores a cubrir los gastos del operativo de tránsito, incluidos oficiales, vehículos y horas extra. El nuevo texto elimina ese cobro y establece que el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito y la municipalidad respectiva coordinarán lo pertinente cuando se trate de eventos deportivos o recreativos que requieran el cierre o uso de rutas nacionales, cantonales o mixtas.

Además de suprimir el canon, la reforma introduce requisitos obligatorios para autorizar este tipo de actividades. Todo evento deportivo deberá presentar el aval de la federación correspondiente, conforme a un calendario anual que se remitirá en la segunda quincena de febrero de cada año a la Dirección General de la Policía de Tránsito. Ese calendario no podrá modificarse en fechas ni sedes, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, y deberá contar con el aval de la federación respectiva y de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

El artículo 16 también exige la autorización expresa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), conforme a la Ley 7800 y sus reglamentos. Si el solicitante no cumple con ambos requisitos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá rechazar la petición.

El texto mantiene el plazo máximo de 30 días hábiles para que la administración resuelva el permiso. Si la autoridad no responde en ese período, aplicará el silencio positivo a favor del organizador, según lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la ley. Además, ninguna entidad podrá cuestionar o desconocer los permisos otorgados conforme a la normativa, salvo en casos de nulidad.

La reforma también modifica el artículo 2. A partir de su entrada en vigencia, serán beneficiarios de la ley el Comité Olímpico Nacional, el Comité Paralímpico Nacional, las federaciones de representación nacional, asociaciones deportivas o recreativas y sociedades anónimas deportivas que cuenten con declaratoria de utilidad pública, o que la soliciten conforme a la Ley 7800 y su reglamento.

En el artículo 7, el texto redefine la coordinación en materia de seguridad vial. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección General de la Policía de Tránsito, coordinará con el Ministerio de Seguridad Pública y las policías municipales el control y la vigilancia del tránsito durante los eventos.