Ministerio de Salud dio seis meses a fabricantes, importadores y comercializadores para ajustarse a la nueva normativa que solo autoriza productos con sabor a tabaco.
El Ministerio de Salud publicó el pasado viernes el Reglamento Técnico RTCR 519-2025, que establece las especificaciones técnicas obligatorias que deben cumplir los líquidos de vapeo que se comercialicen en el país, ya sean importados o fabricados en Costa Rica.
La nueva normativa establece limitaciones a los líquidos que pueden ser comercializados en el país, incluyendo la prohibición de sabores y aromas asociados a frutas, postres o dulces, así como limitaciones a los empaques y presentaciones que resulten llamativos o tengan elementos lúdicos.
El nuevo reglamento autoriza únicamente 16 químicos, todos con sabor a tabaco, y prohíbe cualquier aroma que genere agrado o resulte atractivo para niñas, niños y adolescentes. Además, establece un plazo improrrogable de seis meses, para que fabricantes, importadores y comercializadores se ajusten a estas nuevas disposiciones.
Desde el Ministerio señalaron que la medida responde ante el aumento sostenido del consumo de vapeadores en la población, principalmente en adolescentes. Salud destacó que, según la más reciente encuesta del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), uno de cada 10 adolescentes entre 12 y 17 años utiliza vapeadores, con mayor consumo en mujeres.
El reglamento establece las especificaciones técnicas obligatorias que deben cumplir los líquidos de vapeo que se comercialicen en el país, ya sean importados o fabricados en Costa Rica, fortaleciendo los mecanismos de control, etiquetado, publicidad, disposición de residuos y vigilancia sanitaria.
Desde el Ministerio de Salud, destacaron entre los principales beneficios para la salud pública que introduce este reglamento la reducción del atractivo del vapeo para adolescentes a partir de:
- Control estricto de la cantidad de nicotina, al establecer un límite máximo a 20 mg/ml (2%), disminuyendo el riesgo de adicción y los daños neurológicos y cardiacos entre otros.
- Empaques sin personajes, figuras, logotipos deportivos, banderas ni formas que simulen juguetes, artículos escolares o de uso personal.
- Regulación del volumen de los envases, limitando la cantidad de líquido a 10ml con nicotina y reduciendo el riesgo de consumo excesivo.
- Prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los líquidos de vapeo y dispositivos que los contengan, evitando la normalización de su consumo.
- Mayor fiscalización y vigilancia, mediante la toma aleatoria de muestras en puntos de venta y bodegas, para garantizar el cumplimiento de la normativa.
El reglamento fue publicado el pasado 6 de febrero en el Alcance 13 a La Gaceta 25, por lo que las nuevas disposiciones entrarán a regir el 6 de agosto de este año.
