Imagen principal del artículo: La Naturaleza ante los tribunales

La Naturaleza ante los tribunales

La jurisprudencia costarricense ha desarrollado, de manera progresiva, un giro ecocéntrico que reconoce a la Naturaleza como destinataria directa de protección jurídica. Este cambio se ha consolidado a lo largo de tres décadas y se ve reforzado tanto por el derecho internacional ambiental como por la interpretación evolutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en las Opiniones Consultivas OC‑23/17 y OC‑32/25.

El ambiente sano como derecho autónomo y la Naturaleza como sujeto de derechos. La OC‑32/25 afirma que el ambiente constituye un sistema interdependiente cuyos componentes —bosques, ríos, mares, suelos, fauna y aire— resultan esenciales para sostener la vida. Esta visión reconoce que la degradación ambiental provoca afectaciones directas e indirectas a los derechos humanos y que la protección de la Naturaleza no exige demostrar un perjuicio individual. En sus dimensiones colectiva e individual, el derecho a un ambiente sano se configura como un derecho universal y de carácter intergeneracional. La Corte Interamericana, al destacar tendencias como la personificación jurídica de ríos y ecosistemas en el derecho comparado, refuerza la idea de que la Naturaleza posee intereses —o derechos— propios cuya tutela es indispensable en un contexto de crisis climática y de pérdida acelerada de biodiversidad.

El constitucionalismo ecológico

Desde inicios de la década de 1990, la Sala Constitucional ha reconocido el valor intrínseco de elementos naturales específicos, incluso antes de la reforma constitucional de 1994 que incorporó el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Casos tempranos como la protección de humedales (1991) y del paisaje (1993) abrieron la puerta para una comprensión ampliada de la Naturaleza como interés jurídico en sí mismo.

Posteriormente, decisiones relativas a la protección de tortugas marinas  (1999, 2000 y 2023), la tutela conjunta de la lapa verde y el almendro amarillo (2002 y 2008), la fijación de caudales ecológicos (2014), la protección de las abejas polinizadoras (2019 y 2021), la obligatoriedad de pasos de fauna en carreteras (2021), la defensa del acuífero de Moín (2022), la protección de árboles urbanos (2024 y 2025) y la prevención de electrocuciones de monos congo (2026),  consolidaron un estándar robusto de protección directa.

Este desarrollo jurisprudencial afirma que los componentes ambientales son destinatarios directos y autónomos de tutela constitucional, sin que sea necesario demostrar daño a personas determinadas. Asimismo, la Sala ha exigido estudios científicos actualizados, la aplicación del principio precautorio y la adopción de medidas preventivas, creando una línea jurisprudencial que integra ciencia, principios ambientales y obligaciones estatales.

Expansión del paradigma ecocéntrico en las demás jurisdicciones

La jurisdicción contencioso‑administrativa ha reconocido expresamente la sintiencia, el valor intrínseco, el dominio público y condición de sujeto de derechos de animales individualizados, como en el caso del león Kivú (2021) y con las tres especies de  tiburón martillo -Sphyrna lewini, S. mokarran, S. zygaena – (2023). Estas decisiones integran estándares internacionales y afirman que el Estado no puede autorizar ni promover actividades sin sustento técnico-científico suficiente.

La jurisdicción agraria ha protegido especies clave como el almendro amarillo (2024), destacando su función ecosistémica y la necesidad de aplicar el proceso sumario de derribo para evitar talas injustificadas.

Finalmente, la jurisdicción penal ha evolucionado hacia una lectura biocéntrica que reconoce a los animales domésticos como seres sintientes cuya afectación constituye una vulneración autónoma (2024).

Implicaciones para la gobernanza ambiental

La jurisprudencia demuestra que la protección de la Naturaleza no es un tema accesorio, sino un pilar estructural del Estado de derecho. Los tribunales han suplido reiteradamente vacíos de gestión administrativa mediante órdenes de prevención, restauración y corrección. Esto evidencia debilidades estructurales en la institucionalidad ambiental y la necesidad de fortalecer capacidades técnicas, aplicar evaluaciones científicas rigurosas y adoptar decisiones coordinadas entre sectores. La tutela de la Naturaleza es un deber estatal reforzado que demanda políticas públicas coherentes con la mejor ciencia disponible y los principios ambientales.

El modelo jurídico costarricense ha evolucionado hacia un enfoque ecocéntrico que sitúa a la Naturaleza en el centro del bloque de juridicidad. Esta transformación, en diálogo con estándares interamericanos y universales, posiciona a Costa Rica como referente regional.

La consolidación de este paradigma exige continuidad institucional, fortalecer la base científica de la toma de decisiones y adoptar políticas públicas capaces de prevenir daños antes de que alcancen niveles irreversibles. Los tribunales proporcionan una hoja de ruta clara: proteger la vida en todas sus formas y asegurar que el desarrollo nacional se mantenga dentro de los límites ecológicos del planeta.