La independencia judicial no debería ser mera retórica o adorno institucional: por el contrario debe ser tenida como una condición estructural de la democracia constitucional, que requiere de eficacia real.
En Costa Rica, el nombramiento de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia está regulado por el artículo 158 de la Constitución Política, que exige —desde la reforma de 2003— una mayoría calificada de 38 votos en la Asamblea Legislativa para su designación.
La intención de esta reforma fue clara: elevar el umbral de consenso, con ello, atenuar la injerencia político-partidista para el nombramiento de tan altos cargos jurisdiccionales. Sin embargo, con el transcurso del tiempo ha quedado en evidencia que el problema no se agota en el número de votos requeridos para nombrar un magistrado o magistrada.
Una historia de nombramientos marcados por la influencia política
El nombramiento de magistraturas en Costa Rica ha estado siempre atravesado por la influencia de las cúpulas político-partidistas y, de manera indirecta, por grupos o élites del poder político y económico.
Durante buena parte de la Segunda República, los acuerdos — expresos o tácitos— del bipartidismo dominaron la escena. Tras su debilitamiento, los pactos se trasladaron al escenario fragmentado de partidos representados en la Asamblea Legislativa.
Ya a inicios del siglo XX, Antonio Zambrana advertía algo que persiste: entre la Corte y la Asamblea existe “un largo cordón umbilical”.
Investigaciones más recientes del profesor Manuel Solís Avendaño han documentado con rigor esta afirmación, mostrando cómo los mecanismos formales para la elección de la magistratura pueden ser instrumentalizados por dinámicas políticas subyacentes.
Modelos comparados de elección: diferentes diseños, un mismo desafío
Existen diversos modelos de elección de magistraturas en el mundo, pero ninguno está completamente exento de componentes políticos.
En Alemania, por ejemplo, el Tribunal Constitucional Federal se integra por 16 jueces: ocho son elegidos por el Bundestag y ocho por el Bundesrat, requiriéndose mayoría de dos tercios en cada caso. Este diseño obliga a consensos amplios entre partidos. El mandato es de 12 años, con límite de edad de 68 años.
En Italia, el artículo 135 de la Constitución de 1947 establece un modelo híbrido para la Corte Constitucional: 15 jueces nombrados por nueve años sin reelección. Un tercio es designado por el Presidente de la República; otro tercio por el Parlamento en sesión conjunta, con mayoría calificada; y el tercio restante por las altas magistraturas (Corte de Casación, Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas). Para otras altas cortes, interviene de forma determinante el Consejo Superior de la Magistratura.
El modelo estadounidense es probablemente el más político: el presidente propone y el Senado confirma por mayoría simple. El cargo es vitalicio.
La conclusión es evidente: el nombramiento de magistraturas es, en mayor o menor grado, un acto político en todos los sistemas conocidos en el derecho comparado. El verdadero problema no es eliminar lo político —lo cual es ilusorio— sino atenuarlo mediante criterios técnicos, éticos y objetivos que limiten la discrecionalidad, y que reduzcan al mínimo posible, por así decirlo, la existencia de deudas políticas con quienes han nombrado a alguien en su cargo.
La Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa: ¿despolitización o mera formalidad?
Desde 1999, Costa Rica instauró una Comisión de Nombramientos en la Asamblea Legislativa con el propósito declarado de despolitizar el proceso de nombramientos y de priorizar los atestados sobre los compadrazgos.
Sin embargo, la evidencia sugiere que el objetivo ha tenido éxito limitado, relativo, fluctuante. Persiste un sistema de lobby legislativo que resulta, en muchos casos, incompatible con la dignidad de la función jurisdiccional.
Pero además, las investigaciones de Manuel Solís Avendaño identifican tres problemas estructurales fundamentales en el accionar de dicha comisión:
- Comisión genérica: interviene tanto en la selección de magistraturas como en otros altos cargos (Defensoría, Contraloría), aplicando procedimientos prácticamente idénticos, sin considerar las especificidades técnicas del cargo judicial.
- Manipulación de la calificación: la puntuación “objetiva” puede ser neutralizada mediante la calificación “subjetiva”, otorgada sin justificación suficiente. Ello permite alterar el orden de méritos según conveniencias políticas.
- No obligatoriedad de los dictámenes: el Plenario Legislativo puede apartarse completamente de la recomendación de la Comisión e incluso elegir personas que no participaron en el concurso. En la práctica, el procedimiento puede convertirse en una formalidad prescindible.
La reforma constitucional confirmó la soberanía del Plenario y la necesidad de consensos en esta materia, pero no resolvió el problema de la politización.
¿Es viable un consejo de la judicatura qué elija?
En el contexto político costarricense, la creación de un consejo de la judicatura —similar al de otros países como Italia— con potestad exclusiva para nombrar magistraturas parece poco viable.
Una alternativa más realista sería mantener la Comisión legislativa de nombramientos, pero acompañarla de un órgano asesor técnico independiente cuyos dictámenes orienten de manera decisiva la decisión final. Este órgano debería priorizar criterios de probidad ética, desvinculación partidaria, carrera judicial y sobre todo la realización de exámenes de solvencia técnica.
Asimismo, las entrevistas, deliberaciones y votaciones que realice para aquellos altos cargos, deberían ser públicas y transparentes, reguladas de forma clara en una ley de la república.
Criterios indispensables de mérito
Más allá del diseño institucional, el centro del debate debe situarse en los criterios de selección para los puestos de magistratura:
- Integridad ética demostrada.
- Independencia frente a grupos de presión políticos y económicos. Trayectoria profesional relevante en la materia.
- Conocimiento técnico acreditado mediante evaluaciones rigurosas.
- Capacidad de resolución pronta y diligente de casos.
- Compromiso con la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.
- Diversidad, siempre asociada a los criterios de mérito anteriores.
Un punto merece especial énfasis: si para acceder a la carrera judicial se exige en Costa Rica examen de conocimientos, no existe razón alguna de peso, para eximir de una evaluación técnica a quienes aspiran a la magistratura. La excelencia no puede presumirse; debe demostrarse.
Rendición de cuentas: un avance reciente
Un paso positivo lo constituye la reciente aprobación del expediente 24.943 —iniciativa de la diputada Alejandra Larios, finalmente aprobada con 38 votos— que obliga a magistrados y magistradas del Poder Judicial y del TSE a rendir un informe anual de labores. Con ella, se incorporó también como falta grave, la omisión de presentar dicho informe, lo que abre la puerta a eventuales procedimientos disciplinarios contra los integrantes de las salas de la corte.
La independencia no es sinónimo de impunidad. La rendición de cuentas fortalece la legitimidad institucional.
El dilema final: ética y democracia
¿Cómo evitar que alguien “traicione la toga”? Ningún diseño institucional puede eliminar la posibilidad de corrupción o captura de una magistrada o magistrado por poderes fácticos, políticos, económicos o incluso por el crimen organizado. Toda persona es honesta hasta que decide dejar de serlo. El desafío consiste en construir mecanismos que reduzcan la incidencia de incentivos perversos en esa dirección y que permitan evaluar permanentemente la idoneidad ética y técnica de quienes ocupan un cargo jurisdiccional en tribunales de última ( y de cualquier) instancia.
En ello se juega la democracia liberal constitucional. El Poder Judicial no solo resuelve conflictos; debe garantizar derechos fundamentales de sujetos de carne y hueso y, para ello, debe limitar el ejercicio del poder estatal bajo parámetros de legalidad y razonabilidad.
Si en el pasado hubo autocontención en la alta judicatura a pesar de que había sido nombrada bajo criterios políticos y tranzas del bipartidismo o el multipartidismo, quizás (y aquí me aventuro a lanzar una hipótesis) se debió a un consenso básico sobre derechos fundamentales de primera, segunda y tercera generación: libertades individuales, derechos sociales y ambientales; y también sobre los principios y garantías conceptuales que orientan su interpretación. Hoy ese consenso parece erosionado o roto.
Ahora que se ha anunciado abiertamente una ruptura con el modelo de la Segunda República desde quien presidirá el ejecutivo, cabe preguntarse: ¿Es también esto el anuncio de una ruptura con esos derechos, principios y garantías? Y entonces: ¿Bajo qué criterios se elegirán las futuras magistraturas en este nuevo contexto?
La respuesta no es meramente jurídica. Es, ante todo, política y democrática. Y de ella depende la calidad de nuestro estado de derecho.
El 8 de setiembre de 2015 varias juezas y jueces de apelación de sentencia penal de aquel momento, suscribimos un manifiesto sobre el proceso de elección de magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, cuyos enunciados deben rememorarse siempre. En aquella ocasión se dijo:
“A. Instamos, respetuosa pero vehementemente, a que en la elección del puesto aludido se respeten los criterios relativos a la experiencia profesional, a la formación y especialización académica, así como, esencialmente, tener en cuenta, de forma especial, la experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional como parámetros orientadores de la decisión acerca de la candidata o el candidato idóneo para dicho puesto.
- Instamos a los señores y las señoras diputadas para que se inspiren en aquellos criterios objetivos que imperan en la elección de todo el cuerpo de la judicatura costarricense (rendimiento y aprobación de exámenes para el puesto, formación académica y publicaciones especializadas, experiencia docente, experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional) en el proceso de selección aludido.
- Concordamos en el respeto a la independencia de poderes que exige un modelo de organización democrático republicano, por lo que es esperable que el proceso de selección llevado adelante en este caso, garantice, efectivamente, los valores de independencia y objetividad en el ejercicio de la función jurisdiccional y que se aseguren de manera real.”
Nada de esto fue atendido en aquel momento. La historia juzga e indica que ayer, hoy y mañana convendría hacerlo.
