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Foto: Facebook - Liceo Rural Lanas

Familias de estudiantes en Puriscal tuvieron que pagar alquiler de centro educativo porque el MEP alegó no tener recursos

Familias y docentes pagaron durante casi dos años ₡100.000 mensuales para evitar cierre del Liceo Rural de Lanas.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP) y ordenó a esa cartera asumir, en el plazo máximo de un mes, el pago del alquiler del inmueble donde funciona el Liceo Rural de Lanas, en Puriscal.

La sentencia 2025-36656, dictada el 7 de noviembre de 2025 y dada a conocer este miércoles por la oficina de prensa del alto tribunal, concluyó que desde febrero de 2024 las familias y algunos funcionarios del centro educativo han costeado de forma irregular el arrendamiento del edificio, en contravención del artículo 78 de la Constitución, que establece que la educación pública debe ser gratuita y financiada por el Estado.

El recurso lo presentó la madre de una estudiante del Liceo Rural de Lanas, perteneciente al Circuito 02 de la Dirección Regional de Educación de Puriscal.

La recurrente señaló que el centro educativo no cuenta con terreno ni infraestructura propia y opera en un inmueble privado, cuyo alquiler asciende a ₡100.000 mensuales. Ese monto lo han cubierto, mes a mes, padres, madres y personal docente mediante aportes voluntarios, con el fin de evitar el desalojo y el eventual cierre del liceo.

En una carta enviada el 23 de septiembre de 2025 al director del centro, la madre indicó:

Entendemos que esta situación se ha sostenido gracias a la colaboración de todos, pero también sabemos que no nos corresponde a nosotros costear un gasto que debería estar cubierto por el Ministerio de Educación Pública (MEP), como parte de su obligación de garantizar el acceso gratuito a la educación para nuestros hijos.”

El director respondió el mismo día y reconoció que el pago del alquiler corresponde al MEP, en cumplimiento del derecho a la educación pública gratuita. También detalló las gestiones realizadas ante distintas instancias del ministerio.

Tanto el director del liceo como el director regional de Educación de Puriscal informaron a la Sala que solicitaron intervención al Despacho Ministerial, a la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) y a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional. No obstante, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional comunicó el 8 de agosto de 2025 que no contaba con recursos presupuestarios para cubrir gastos por concepto de alquileres.

Además, alegaron que no existía un contrato formal de arrendamiento entre el MEP y la propietaria del inmueble. Según los informes, el terreno destinado para construir el nuevo liceo ya se encuentra inscrito a nombre del ministerio mediante el Fideicomiso 1099 BNCR-MEP, a unos 100 metros del edificio actual, pero aún no cuenta con visto bueno presupuestario para ejecutar la obra.

El Ministro de Educación y el director de Infraestructura no rindieron el informe solicitado por la Sala, pese a que se les concedió audiencia. Ello conllevó a que los hechos denunciados en el amparo fueran dados por ciertos por parte de los magistrados.

El magistrado Jorge Araya García redactó la sentencia. El tribunal recordó que el artículo 78 de la Constitución dispone que la educación pública es gratuita y debe ser costeada por la Nación.

La Sala reiteró su jurisprudencia en el sentido de que el MEP debe garantizar las condiciones mínimas de infraestructura —incluidos inmuebles y mobiliario— para asegurar el derecho fundamental a la educación.

Para los magistrados, el hecho de que durante casi dos cursos lectivos las familias y funcionarios asumieran el alquiler constituye una lesión al derecho a la educación. El argumento de falta de presupuesto no resulta de recibo, indicó el tribunal.

La sentencia subrayó que la población estudiantil proviene de comunidades de difícil acceso como Galán, Venado, Quebrada Honda, Llano Grande y Lanas. El cierre del liceo impediría su permanencia en el sistema educativo, ya que el centro más cercano requiere desplazamientos por la Ruta 324, inhabilitada entonces por disposición del Conavi.

El tribunal ordenó al ministro, al director de Infraestructura, al director regional de Puriscal y al director del liceo realizar, en el plazo máximo de un mes, todas las actuaciones necesarias para resolver la situación del alquiler, de manera que no continúe siendo solventado por terceros, sino con fondos del Estado.

Además, advirtió que el incumplimiento de la orden puede acarrear sanciones penales, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

La Sala condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados, que se podrán reclamar en la vía contencioso-administrativa.