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El ROP debe devolverse a los pensionados: por coherencia jurídica, justicia laboral y respeto a la propiedad

El debate sobre la devolución total del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) a los pensionados ha sido planteado por algunos sectores como una amenaza a la sostenibilidad del sistema previsional costarricense. No obstante, un análisis jurídico y económico más equilibrado permite concluir que permitir la devolución completa del ROP a quienes ya han cumplido los requisitos de pensión no solo es razonable, sino coherente con el principio de propiedad individual y con la naturaleza misma de este fondo.

El ROP fue creado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante la Ley de Protección al Trabajador en el año 2000, como un segundo pilar complementario al régimen básico administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Desde su origen, se estructuró bajo cuentas individualizadas, donde cada trabajador acumula sus aportes y los rendimientos generados a lo largo de su vida laboral.

Cámaras empresariales y entidades financieras han reconocido que esos recursos son propiedad de los trabajadores. Si aceptamos ese principio, debemos aceptar también su consecuencia lógica: quien es dueño del capital tiene derecho a disponer de él cuando se cumple la finalidad para la cual fue creado.

El aporte al ROP equivale al 4,25% del salario mensual: un 1% aportado por el trabajador y un 3,25% por el patrono. Sin embargo, es importante recordar que cuando se aprobó la reforma a la Ley de Protección al Trabajador, ese 3,25% patronal no surgió como una carga nueva aislada, sino que formó parte de la reestructuración de las cargas laborales, particularmente del auxilio de cesantía. Es decir, el ROP incorporó recursos que antes fortalecían la cesantía y los convirtió en capitalización individual. En la práctica, se trata de salario diferido, acumulado y administrado con fines previsionales. Bajo esa lógica, la devolución total del ROP a quien ya se pensionó no constituye un privilegio, sino el reconocimiento de un derecho patrimonial adquirido tras décadas de trabajo.

También se ha señalado que cerca de un 70% del monto final acumulado proviene de los rendimientos generados por la inversión de esos fondos. Pero ese argumento no debilita la posición a favor de la devolución; por el contrario, la fortalece. Los rendimientos pertenecen a la cuenta individual del trabajador, porque derivan de su ahorro obligatorio. Si el fondo ha sido exitoso y ha generado crecimiento sostenido, el beneficiario natural de ese éxito debe ser el titular de la cuenta, no una abstracción institucional.

Quienes se oponen a la devolución total sostienen que liquidar los fondos desvirtúa el propósito del régimen y podría descapitalizar el segundo pilar del sistema previsional. Sin embargo, esta afirmación pierde fuerza cuando se analiza el momento en que se solicita la devolución: después de que la persona ha cumplido los requisitos de pensión. El objetivo del ROP es complementar la etapa de retiro. Si el trabajador ya llegó a esa etapa, la finalidad del sistema se ha cumplido. Permitir que el pensionado decida si desea recibir su fondo en modalidad de renta o en un solo tracto no destruye el sistema; simplemente respeta su libertad de elección.

Además, los adultos mayores no deben ser tratados como incapaces de administrar sus propios recursos. Muchos podrían optar por invertir el capital, cancelar deudas, adquirir vivienda, cubrir tratamientos médicos o generar rentas privadas bajo esquemas más flexibles. Restringir el acceso total a recursos que son legalmente propios transmite un mensaje paternalista que contradice el espíritu de responsabilidad individual que inspiró la reforma del año 2000.

Hace más de veinticinco años se construyó un pacto social entre trabajadores, sector empresarial y Estado para fortalecer el sistema previsional. Ese pacto fue importante y permitió consolidar un fondo robusto. Sin embargo, todo pacto social debe interpretarse a la luz de los derechos individuales. La sostenibilidad del sistema no puede anteponerse de manera absoluta al derecho de propiedad. Si los recursos están individualizados, si el trabajador aportó durante décadas y si ya cumplió con los requisitos legales para pensionarse, corresponde permitirle disponer plenamente de su ahorro.

La devolución del ROP a los pensionados no es una medida populista ni una amenaza estructural; es un acto de coherencia jurídica y de justicia laboral. Reconoce que el 4,25% del salario fue capitalizado como parte del esfuerzo productivo del trabajador, que los rendimientos generados pertenecen a su cuenta individual y que la finalidad previsional se cumple al momento del retiro. Permitir la devolución total, para quienes así lo deseen, no elimina el sistema ni impide que algunos opten por mantener la modalidad de renta. Simplemente devuelve al pensionado la libertad de decidir sobre su propio patrimonio.

En una sociedad que valora el trabajo, el ahorro y la responsabilidad individual, lo más consistente es respetar el derecho de quienes dedicaron su vida laboral al desarrollo del país. Cuando el retiro llega, el ROP no debe convertirse en un fondo tutelado indefinidamente por el sistema, sino en lo que siempre fue: el ahorro del trabajador para su vejez.

Porque al final, más allá de cifras y tecnicismos, esto se reduce a algo simple y profundamente humano: quien trabajó toda su vida merece cerrar ese ciclo con libertad, con autonomía y con la tranquilidad de saber que el esfuerzo de décadas vuelve íntegro a sus manos.