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Denuncié actos de corrupción contra mi patrono: ¿me pueden despedir?

Cada día que pasa, la palabra corrupción es más común en la realidad costarricense. Así se refleja en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), en el cual Costa Rica ocupa el puesto 42 de 180 países evaluados para el año 2024, con una escala de 58 puntos sobre 100, lo que significa que requiere de acciones más contundentes contra la corrupción.

Parte de esa lucha anticorrupción lleva a que en el año 2024 se creara la Ley 10.437, conocida como “Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales”, que brinda un fuero de protección a las personas trabajadoras que denuncien o funjan como testigos de actos de corrupción relacionados con su patrono, con el objetivo de incentivar la participación ciudadana contra la corrupción y que no corran el riesgo de perder su trabajo.

Aunque normalmente cuando se habla de corrupción se piensa en el sector público, la ley no está pensada únicamente para dicho sector y, por el contrario, deja claro que aplica también a todo el sector privado del país. Cada día es más habitual que las personas despedidas crean estar protegidas por la normativa citada, alegando protección especial también en el sector privado; por lo que es fundamental tener claro cuáles son las implicaciones de dicha legislación.

Según lo expuesto, ante la pregunta introductoria del título de este artículo, podemos responder que toda persona trabajadora que denuncie presuntos actos de corrupción en el sector público o privado goza –a partir de la denuncia– de un fuero de protección especial contra un eventual despido, es decir, no puede ser despedida unilateralmente por el patrono por el período de la protección legal; solo puede ser desvinculada por causa justificada sin responsabilidad patronal o, excepcionalmente, con responsabilidad patronal bajo una causal objetiva de las definidas por la Ley 10.437, con previa autorización de la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Consecuentemente, si una persona trabajadora denuncia actos de corrupción y es despedida sin autorización de la Inspección del Trabajo, existe una vulneración al fuero de protección por violación al debido proceso, lo que implica que el despido es nulo y el trabajador debe ser reinstalado a su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos y los daños y perjuicios correspondientes. Incluso puede solicitarse la reinstalación provisional, como medida cautelar, mientras se resuelve el fondo del asunto.

La protección antes expuesta no solo aplica para quien denuncia: también aplica para la persona trabajadora que participa como testigo en un proceso de investigación administrativo o judicial contra su patrono por actos de corrupción. Esto sígnica que también en dichos casos, teniendo conocimiento de la situación el patrono, no puede aplicarse el cese sin falta grave o causal objetiva, que debe ser con el visto bueno o autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La violación a la protección anterior no solo puede implicar medidas gravosas como la nulidad del despido aplicado, sino que además puede conllevar a la parte patronal multas millonarias que van de uno a mil salarios base por infracciones a la ley laboral, según el contexto y la gravedad de los hechos conforme lo determina la legislación.