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Congreso prohíbe cobrar extra por transporte de equipaje en autobuses

Nueva ley impide a empresas cobrar por transportar objetos de uso personal en rutas interprovinciales.

La Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera de la Asamblea Legislativa aprobó el miércoles, en segundo debate, el expediente 23.621, que prohíbe a las empresas autobuseras cobrar montos adicionales por transportar equipaje y objetos de uso personal en el servicio público modalidad autobús.

La iniciativa, titulada Ley para eliminar el cobro de tarifas por transportar objetos para el uso o desenvolvimiento diario en el servicio público de transporte modalidad de autobús y para fomentar el transporte intermodal de pasajeros, reforma la Ley 3503 y fue presentada por el diputado oficialista Manuel Morales Díaz.

El proyecto recibió 12 votos a favor y dos en contra, estos últimos provenientes de los diputados Eliecer Feinzaig Mintz del Liberal Progresista; y Alejandro Pacheco Castro de la Unidad Social Cristiana, y ahora será enviado a Casa Presidencial para su firma como ley o veto.

La Asamblea Legislativa cuenta con tres comisiones de 19 diputados cada una que tienen la potestad de aprobar proyectos de ley en primer y segundo debate, tal y como se hace en el plenario donde se reúnen los 57 congresistas. Estas comisiones sesionan los miércoles a partir de las 5:00 p.m.

El nuevo texto incorpora definiciones de “equipaje” y “objetos de uso personal” dentro del artículo 1 de esa normativa. Según la redacción final, se considera equipaje cualquier bolso, maleta o recipiente utilizado para trasladar pertenencias lícitas que puedan transportarse en los maleteros internos o externos de las unidades, de acuerdo con los límites de peso y dimensiones que establezca el Consejo de Transporte Público (CTP).

Asimismo, la ley define como objetos de uso personal aquellos bienes lícitos que la persona usuaria requiera para su actividad diaria y que puedan trasladarse en los espacios habilitados del autobús. Entre ellos menciona equipo deportivo, instrumentos musicales, equipo fotográfico, bicicletas plegables, patinetas y scooters, siempre que cumplan con las disposiciones técnicas del CTP.

La reforma también adiciona un inciso al artículo 17 de la Ley 3503 para establecer como obligación de los empresarios transportar, sin costo adicional o implícito, el equipaje y los objetos de uso personal, siempre que la persona viaje en la misma unidad y que el autobús cuente con maleteros sobre los asientos o con compartimentos externos laterales. La disposición aplica a rutas interprovinciales, ya sean regulares o directas.

El texto faculta al CTP a restringir la cantidad de equipaje u objetos cuando estos superen el peso máximo recomendado para la unidad, según sus especificaciones de fábrica.

La ley establece un transitorio único que concede un plazo máximo de seis meses, a partir de su entrada en vigencia, para que la Junta Directiva del CTP dicte las disposiciones necesarias para su aplicación. Durante ese periodo continuarán vigentes los lineamientos actuales sobre traslado y custodia de equipaje en el transporte público modalidad autobús.