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¿Cómo y cuando se tramitará la primera denuncia por hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa?

La violencia contra las mujeres no es un hecho aislado ni accidental. Está profundamente vinculada a las estructuras de poder que aún atraviesan nuestra sociedad y, con demasiada frecuencia, se utiliza como un mecanismo de dominación y subordinación, especialmente contra quienes se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, que suelen ser las mujeres.

Por eso, el combate al hostigamiento sexual no puede depender de la buena voluntad individual ni del cálculo político. Requiere reglas claras, procedimientos formales y garantías efectivas para las víctimas. En otras palabras: requiere institucionalidad.

Con esa convicción, varias diputaciones impulsamos el proyecto 21.372, que hoy es el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para diputadas y diputados. Esta norma, aprobada en 2021, vino a llenar un vacío histórico.

Durante años, el parlamento careció de un procedimiento disciplinario específico para investigar y sancionar estas conductas cuando la persona denunciada era una diputación.

Resultaba paradójico que el país contara, desde 1995, con la Ley 7476 para sancionar el acoso sexual en el empleo y la docencia, pero que quienes legislaban no estuvieran sometidos a un mecanismo equivalente. Ese vacío favorecía la impunidad.

Hoy, ese escenario cambió.

La denuncia presentada el pasado 4 de febrero por la exdiputada Marulyn Azofeifa contra el diputado Fabricio Alvarado podría convertirse en el primer caso tramitado bajo este procedimiento formalmente establecido. Se trata de un precedente relevante para la rendición de cuentas dentro del propio Congreso y para enviar un mensaje claro: ninguna posición de poder puede convertirse en refugio frente a la responsabilidad.

¿Cómo funciona el procedimiento?

El proceso se rige por los principios del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, e incorpora garantías esenciales propias de la materia: la confidencialidad y el principio pro víctima. Además, la normativa es clara en un punto fundamental: no se admite conciliación, porque el hostigamiento sexual implica relaciones de poder y violencia que no pueden tratarse como simples conflictos entre partes.

El trámite inicio el 4 de febrero con la recepción de la denuncia, esta semana las jefaturas de fracción proponen candidaturas para integrar la Comisión Especial, y la Presidencia conforma e instala dicha Comisión, compuesta por cinco diputaciones con paridad de género.

La Comisión cuenta con dos meses para rendir su informe y tiene facultades para investigar, recibir pruebas y testimonios en audiencias privadas y dictar medidas cautelares cuando sea necesario proteger a la persona denunciante. Entre ellas, la prohibición de contacto o perturbación, la reubicación laboral, la permuta del cargo o, de manera excepcional, la separación temporal del cargo con goce salarial. La persona denunciada dispone de plazo para ejercer su defensa, garantizando plenamente el debido proceso.

Una vez concluida la investigación, la Comisión rinde un informe al plenario legislativo, que deberá votar si acoge o no la recomendación. La sanción prevista en el reglamento es una amonestación ética pública, divulgada por los medios oficiales de la Asamblea, sin perjuicio de otras acciones judiciales que puedan interponerse por la vía penal o civil.

Si consideramos la fecha de presentación de la denuncia y los plazos reglamentarios, existen condiciones objetivas para que el caso pueda resolverse dentro de esta legislatura. Lo que corresponde ahora es voluntad política para aplicar el reglamento con seriedad, coherencia y sin excepciones.

Un precedente necesario

Este no es un debate personal ni partidario. Es una discusión sobre estándares democráticos mínimos frente a la violencia sexual. La ciudadanía exige coherencia: quienes legislan también deben someterse a las reglas que promueven.

En un país que enfrenta una alarmante ola de violencia contra las mujeres —y donde la violencia sexual continúa siendo una de las formas más normalizadas de abuso de poder—, este procedimiento representa un paso indispensable hacia la rendición de cuentas y la justicia.

Ojalá esta Asamblea cierre su cuatrienio utilizando plenamente este instrumento jurídico, que durante años esperamos ver aprobado, para enfrentar con decisión conductas que lesionan la dignidad humana y la confianza pública.

Porque la impunidad perpetúa el abuso.

La institucionalidad lo enfrenta.

Y la justicia, finalmente, pone límites al poder.