Documento dirigido a la Comisión Permanente Especial de la Mujer advierte posibles inconstitucionalidades en el expediente 24.303 y solicita no debilitar la Ley N.° 10.263.
El Colectivo de Familias Sobreviviendo al Femicidio, la Red Feminista contra la Violencia hacia las Mujeres y otras organizaciones sociales remitieron ayer un documento de observaciones a las diputaciones de la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, en relación con el expediente 24.303, que propone reformas y adiciones a la Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio (Ley N.° 10.263).
En el oficio, las organizaciones alertan sobre un “riesgo de regresividad e inconstitucionalidad en reformas propuestas y abandono estatal de sobrevivientes de femicidio”, y expresan su preocupación por el rumbo que ha tomado la discusión legislativa.
Asimismo, recuerdan que la Ley N.° 10.263 surgió como respuesta a los riesgos de pobreza, exclusión social y afectaciones psicosociales que enfrentan las familias tras un femicidio, y sostienen que es la única normativa que reconoce derechos específicos a las personas sobrevivientes de este delito.
En ese contexto, cuestionan varias de las reformas planteadas, al considerar que podrían debilitar el alcance de la ley. Entre los principales señalamientos destacan:
- La inclusión como beneficiarias a una población no incluida en la ley original, lo que —según el documento— “hace inviable, particularmente, el acceso al Fondo de Reparación” al aumentar de forma significativa las personas cubiertas por recursos limitados.
- La eliminación de responsabilidades y obligaciones institucionales explícitas, lo cual —afirman— profundizaría el incumplimiento y abandono ya denunciado.
- La delegación en las personas beneficiarias de la activación del régimen de reparación, lo que consideran contrario al deber estatal de actuar de oficio y con debida diligencia.
- La supresión de fuentes adicionales de financiamiento para capitalizar el Fondo de Reparación.
- La transformación de la reparación económica en una ayuda asistencial “por una sola vez y sin garantía de ejecución”, lo que —indican— “pervierte el sentido profundo de la ley al convertir en dádiva lo que es un derecho reparador”.
En ese sentido, los colectivos sostienen que la Ley N.° 10.263 nació como una respuesta histórica frente a una deuda del Estado con las familias sobrevivientes de femicidio y advierten que las reformas que reduzcan su alcance constituirían una regresión normativa.
El Estado no puede retroceder en la protección que ya otorgó. La regresividad en materia de derechos humanos no es una opción política legítima: es una violación constitucional y convencional”.
Finalmente, solicitan a las diputaciones atender las observaciones planteadas y garantizar el fortalecimiento del régimen de reparación integral para las personas sobrevivientes de femicidio.
