Imagen principal del artículo: Cita médica en horario laboral: entre la salud y el salario

Cita médica en horario laboral: entre la salud y el salario

La pregunta que muchos patronos se hacen: ¿debo dar el permiso con o sin goce salarial para que el trabajador vaya a su cita médica? Mientras que por otro lado los trabajadores se cuestionan: ¿me pueden negar el permiso o dejar de pagar por asistir a la cita médica?

Para resolver esta incógnita y frecuente pregunta, hay que hacer un repaso por la legislación, empezando por aclarar que el Código de Trabajo no regula ni define nada relacionado a este permiso específico. Donde sí podemos encontrar la respuesta es en el Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social vigente, el cual estipula:

Artículo 66º. De las obligaciones de los patronos. Son obligaciones de los patronos: (...) c. Otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan recibir las prestaciones a que se refiere este reglamento.”

En cuanto a las prestaciones que se refiere el Reglamento mencionado, se encuentran las siguientes:

“Artículo 15.—De las prestaciones. El Seguro de Salud cubre, de acuerdo con las regulaciones que adelante se indican, las siguientes prestaciones:

  • a) Atención Integral a la Salud.
  • b) Prestaciones en Dinero
  • c) Prestaciones Sociales (…)”

Ahora, lo que sí regula el Código de Trabajo son las jornadas de trabajo, empezando porque la doctrina ha definido la jornada laboral como el “número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales”. De la misma forma, también está la jornada ordinaria de trabajo siendo “aquella a la que está sujeto el trabajador de manera permanente y obligatoria”. A esta se le imponen límites máximos que no pueden aumentarse, a excepción de los casos en que la ley lo permita.

La regulación de estas jornadas las podemos encontrar en el artículo 135, 136 y 138 del Código de Trabajo. Por lo cual, planteamos la pregunta nuevamente: ¿es entonces este permiso con o sin goce salarial para el trabajador?

El criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se ha mantenido en que el patrono está obligado a otorgar el permiso a los trabajadores para que asistan a la atención médica, en los centros, clínicas, hospitales, etc., que formen parte de la CCSS. No obstante, esta obligación de otorgar el permiso, no implica de modo alguna la obligación de que el mismo se dé con goce de salario, quedando así la decisión a voluntad del patrono.

De ambas normas se desprende que el patrono está obligado a otorgar el permiso a los trabajadores para que asistan a la atención médica, en los centros, clínicas, hospitales, etc. que formen parte de la Caja. Pero esta obligación de otorgar el permiso, no implica de modo alguno la obligación de que el mismo se dé con goce de salario, quedando así la decisión a voluntad del patrono. Igualmente, es recomendable justificar los minutos u horas de ausencia mediante un comprobante oficial, el cual podría eventualmente solicitar el patrono.

Del criterio DAJ-AE-135-13 del MTSS se extrae el siguiente apartado:

Es decir, es obligación del patrono otorgar al trabajador el tiempo necesario, para que éste se traslade y asista a una cita médica de la Caja Costarricense del Seguro Social, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Seguro de Salud citado. El pago del salario durante el tiempo que el trabajador deba asistir a las citas, será una decisión voluntaria del patrono..”

En resumen, el panorama es el siguiente:

  • Si el patrono paga el tiempo de la cita, está bien.
  • Si el patrono decide no pagar el tiempo de cita, también está bien.
  • Otorgar el permiso es una obligación y su desacato puede generar sanciones económicas (artículo 44 Ley Constitutiva de la CCSS).

La recomendación para los empleadores es establecer un lineamiento o una política interna clara sobre el otorgamiento de estos permisos. Para los trabajadores, el consejo es consultar cómo es el manejo del permiso y qué implicaciones tiene la ausencia de la jornada de trabajo en su puesto de trabajo.