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Foto: Facebook - Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez

Centros educativos no pueden prohibir uso de enagua como parte del uniforme escolar

Sala IV declaró con lugar amparo y recuerda que estudiantes pueden elegir entre enagua o pantalón, según reglamento del MEP.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra el Colegio Académico Tecnológico Omar Salazar Obando y ordenó permitir que una estudiante pueda elegir entre enagua o pantalón como parte de su uniforme escolar.

En la resolución 2025-36625, dictada el 7 de noviembre de 2025 y dada a conocer este miércoles por la oficina de prensa del tribunal constitucional, la Sala concluyó que la decisión del centro educativo de eliminar la enagua como prenda del uniforme para el curso lectivo 2026 vulnera derechos fundamentales de la menor amparada. Además, determinó que la dirección del colegio omitió responder por escrito una gestión presentada por la madre de la estudiante.

La madre de la estudiante, quien cursa octavo año en ese colegio, presentó el 26 de agosto de 2025 una carta ante la dirección en la que solicitó que se respetara el derecho de su hija a utilizar enagua como parte del uniforme.

En su escrito cuestionó la circular interna que eliminó esa prenda y consultó si la decisión contó con aval del Consejo Superior de Educación y si se consideraron los alcances del Reglamento de Uniformes del Ministerio de Educación Pública (MEP). También citó jurisprudencia de la Sala IV y planteó eventuales implicaciones ante instancias como el Instituto Nacional de las Mujeres y la Defensoría de los Habitantes.

En la carta señaló:

La prenda de enagua como tal tiene gran importancia para la mujer porque combina tradición cultural, libertad de elección, comodidad física y valor simbólico en la igualdad de derechos. Su relevancia no radica en imponerla, sino en que cada mujer tenga la posibilidad de decidir si quiere usarla o no, radica en términos de identidad personal” (sic).

La recurrente alegó que transcurrieron más de trece días hábiles sin recibir respuesta por escrito, lo que consideró una omisión violatoria del derecho de petición.

El director del centro educativo informó a la Sala que el Consejo de Profesores, en sesión del 18 de febrero de 2025, aprobó eliminar el uso de la enagua como parte del uniforme institucional a partir del curso lectivo 2026.

Según explicó, la medida buscó evitar apercibimientos por el uso inadecuado de la prenda, en particular enaguas cortas que no se ajustan al Reglamento de Uniformes del MEP. Agregó que el tema sería revisado nuevamente en un consejo programado para el 29 de octubre de 2025, con el fin de valorar la decisión dentro del marco normativo vigente.

No obstante, en el expediente no constó que la dirección hubiera respondido por escrito la gestión presentada por la madre ni que informara a la Sala el resultado de la revisión anunciada.

El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado redactó la sentencia. El tribunal tuvo por probado que el colegio aprobó eliminar la enagua para 2026 y que no contestó formalmente la carta del 26 de agosto.

En primer término, la Sala estimó que la omisión de responder vulneró el artículo 27 de la Constitución, que garantiza el derecho de petición y pronta resolución.

En segundo lugar, recordó su jurisprudencia sobre el uso del uniforme escolar. Citó la sentencia 2016-7877, en la que estableció que el Reglamento de Uniformes del MEP permite a las estudiantes escoger entre enagua o pantalón, y que obligar a usar una prenda específica vulnera la libertad individual, la igualdad y el derecho a la educación.

El Reglamento de Uniformes del MEP dispone que las estudiantes del Primer y Segundo Ciclo de la Educación General Básica pueden usar como parte del uniforme enagua, enagua-pantalón, pantalón largo o corto (a la rodilla) de color azul.

La Sala indicó que la menor debe tener la posibilidad de escoger la prenda que desea utilizar como parte de su uniforme diario, siempre que respete las regulaciones razonables sobre largo y presentación establecidas en la normativa institucional.

Para el tribunal, prohibir el uso de la enagua infringe los derechos de la personalidad y la libre decisión sobre la propia imagen de la estudiante, garantías que deben resguardarse especialmente en el caso de personas menores de edad.

La Sala ordenó al director del colegio, o a quien ocupe ese cargo, adoptar las medidas necesarias para que, a partir del curso lectivo 2026 y mientras la estudiante permanezca en la institución, pueda decidir con libertad si utiliza enagua o pantalón.

El tribunal advirtió que el incumplimiento de una orden dictada en un recurso de amparo puede acarrear sanciones penales, según lo establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Finalmente, condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales se podrán reclamar en la vía contencioso-administrativa.