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Asamblea aprueba en segundo debate multas millonarias por ingreso ilegal a parques nacionales

Nueva ley sanciona con hasta ₡4,6 millones a operadores turísticos y castiga la reincidencia con prohibición de ingreso por un año.

El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves, en segundo debate, con 34 votos a favor y 9 en contra, un proyecto de ley que endurece las sanciones por el ingreso y la realización de actividades no autorizadas en parques nacionales y otras áreas silvestres protegidas.

La iniciativa reforma el artículo 8 e incorpora los artículos 9 bis y 9 ter a la Ley del Servicio de Parques Nacionales. La reforma fija prohibiciones más precisas para visitantes y crea un régimen de multas que administrará el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

El texto prohíbe el acceso a sectores no habilitados según los instrumentos técnicos de planificación de cada área protegida, así como la organización, promoción o ejecución de actividades sin autorización, tanto de forma presencial como mediante plataformas digitales.

Las sanciones se calcularán con base en el salario base definido en la Ley 7337, que para 2026 asciende a ₡462.200. Quienes ingresen a zonas restringidas o incumplan la normativa vigente enfrentarán multas equivalentes a tres salarios base, es decir, ₡1.386.600. El mismo monto se aplicará a quienes promuevan o desarrollen actividades no permitidas dentro de áreas silvestres protegidas.

La ley establece un régimen más severo para operadores turísticos. Si promocionan o comercializan tours hacia sitios no autorizados, deberán pagar una multa de siete salarios base, equivalente a ₡3.235.400. Cuando el operador o sus guías ingresen con visitantes a zonas catalogadas de alto riesgo, la sanción aumentará a diez salarios base —₡4.622.000— y contemplará el decomiso del equipo utilizado. Además, si el infractor posee declaratoria turística, el Sinac notificará al Instituto Costarricense de Turismo para que adopte las medidas correspondientes.

El proyecto dispone que, en caso de reincidencia, la autoridad incrementará la multa en un 50% sobre el monto original. Si la persona vuelve a incumplir tras esa sanción agravada, el Sinac podrá prohibirle el ingreso a áreas silvestres protegidas durante un año.

La normativa también contempla sanciones adicionales cuando la infracción obligue a desplegar rescates especializados. En esos casos, la autoridad impondrá una multa de cinco salarios base por cada persona rescatada y de diez salarios base al guía u operador responsable. El 60% de esos recursos ingresará al Sinac y el 40% restante a la Cruz Roja Costarricense.

Si el infractor no paga dentro del plazo establecido, la deuda adquirirá carácter de obligación líquida exigible y la administración podrá gestionarla por la vía judicial ejecutiva. Los fondos recaudados por concepto de multas alimentarán el Fondo de Parques Nacionales, que financiará programas de prevención, protección, control y turismo sostenible en las áreas silvestres protegidas del país.

Aunque nadie objetó el proyecto en la votación de primer debate, este jueves nueve congresistas se opusieron a la iniciativa: Geison Valverde Méndez, Katherine Moreira Brown, Pedro Rojas Guzmán, Paulina Ramírez Portuguez, Luis Fernando Mendoza, Dinorah Barquero Barquero y Francisco Nicolás Alvarado, del Partido Liberación Nacional; Alejandro Pacheco Castro de la Unidad Social Cristiana, y la diputada independiente Gloria Navas Montero.

El decreto legislativo ahora pasa a la Casa Presidencial para su firma como Ley de la República.