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Aprobada en segundo debate ley que obliga a magistrados de la Corte y TSE a rendir cuentas cada año

Ley fija informes públicos obligatorios y sanciona como falta grave su incumplimiento.

El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves, en segundo debate, el expediente 24.943, que establece la obligación de que las magistradas y los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones presenten informes anuales de rendición de cuentas sobre su gestión.

La iniciativa, denominada Ley para la rendición de cuentas de los magistrados y magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, fue presentada por la diputada liberacionista Alejandra Larios Trejos y adiciona un nuevo capítulo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N.º 8) e incorpora la falta de presentación de estos informes como falta grave dentro del régimen disciplinario.

La nueva normativa regula el contenido, los plazos, la publicación y las sanciones relacionadas con el informe anual. Por ejemplo, establece que las personas magistradas propietarias y suplentes deberán presentar un informe de rendición de cuentas ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Asamblea Legislativa, en cumplimiento de los principios de transparencia, probidad y responsabilidad.

El informe deberá seguir un formato estandarizado que el Poder Judicial reglamentará, pero deberá incluir, como mínimo los siguientes puntos:

  • Un resumen de las actividades realizadas durante el período.
  • Estadísticas sobre expedientes recibidos, tramitados y resueltos.
  • Información sobre votos salvados y notas emitidas en condición de magistrada o magistrado ponente.
  • Proyectos revisados y firmados.
  • Participación en comisiones.
  • Informes elaborados para la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley.
  • Funciones desempeñadas como órgano director en procedimientos disciplinarios.
  • Cantidad de sesiones de Corte Plena en las que participó.
  • Estudios o informes individuales presentados ante Corte Plena.

La norma dispone que las estadísticas incluidas deberán coincidir con los datos oficiales del órgano encargado del control estadístico en el Poder Judicial, que deberá otorgar un visto bueno.

Asimismo la nueva ley fija que el informe será anual y deberá remitirse un mes después de cumplida cada anualidad desde el nombramiento. Cuando corresponda discutir una eventual reelección, la magistratura deberá presentar el informe un mes antes de que concluya su período.

La ley ordena que el Poder Judicial y la Asamblea Legislativa publiquen los informes en sus sitios web oficiales y los mantengan disponibles para consulta pública.

En el caso de las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones nombradas por el Poder Judicial, la norma exige un informe anual ante la Corte Suprema de Justicia, el cual también deberá publicarse en los sitios web oficiales del Poder Judicial y del TSE.

Asimismo, se establece que el incumplimiento del deber de presentar el informe en el plazo fijado constituirá falta grave. Para reforzar esa disposición, la ley adiciona un inciso 10 al artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluye expresamente como falta grave “la falta de presentación de informes de rendición de cuentas cuando así corresponda”.

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Congreso dictaminó el proyecto de forma afirmativa unánime el 29 de octubre de 2025. En ese dictamen, las diputaciones señalaron que la iniciativa busca fortalecer la transparencia institucional, el control público y la responsabilidad de las altas autoridades judiciales y electorales. Además, indicaron que el proyecto desarrolla el principio constitucional de responsabilidad sin afectar la separación de poderes.

El texto recibió consultas de diversas instituciones, entre ellas la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asociación Costarricense de la Judicatura, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y la Procuraduría de la Ética Pública.

La Comisión de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados advirtió sobre posibles riesgos vinculados a la inclusión de votos salvados y notas dentro del informe, al considerar que su utilización podría incidir en la independencia judicial. No obstante, concluyó que el proyecto "parece tener un sólido respaldo constitucional" y que, salvo ese señalamiento, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente.

El decreto legislativo pasará ahora a Casa Presidencial para su firma como Ley de la República. Una vez publicada en La Gaceta, el Poder Judicial tendrá un plazo de seis meses para reglamentar la estandarización y los aspectos de presentación del informe.