TSE indicó que recurrentes no acreditaron de qué forma la visita de Bukele les afecta sus derechos fundamentales de carácter político electoral.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos Allen Alexander Solera Cordero y Óscar Quesada Rodríguez, solicitando que las autoridades electorales suspendieran la visita de Nayib Bukele, presidente de la República de El Salvador, a Costa Rica durante esta semana.
El rechazo, en pie en la resolución n° 0287-E1-2026 de este 12 de enero, obedece a que los recurrentes no acreditaron de qué forma la visita del mandatario extranjero les afecta, concretamente y en lo personal, sus derechos fundamentales de carácter político electoral.
Las magistraturas del TSE electorales recordaron que “la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prescribe, en su artículo 41.1, que las respectivas delegaciones foráneas están obligadas a “no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado en el que se encuentren, de forma tal que la toma de posición de un mandatario extranjero -en favor o en contra de alguna de las opciones políticas en contienda- constituiría una violación al Derecho Internacional Público”.
A ello añadieron que el “respeto en las relaciones entre los Estados implica, entre otros aspectos, que los máximos representantes de los países se abstengan de conductas que sugieran simpatía o antipatía por algún partido político o candidatura; esa actitud mesurada evita que se produzca una inadecuada presión sobre las personas electoras y que no se comprometa su derecho fundamental a un sufragio libre.”.
El pasado 7 de enero el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, anunció la visita del mandatario salvadoreño para conocer de primera mano los avances en la construcción del Centro de Alta Contención y Crimen Organizado (Cacco).



