
Este depósito se encuentra vigente en el país desde el año 1994 para ambos sectores, pero su manejo es distinto en cada uno.
El mes de enero marca el inicio de un nuevo año y, con él, llega el pago del salario escolar, un desembolso que resulta clave tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado. Aunque en Costa Rica el mecanismo varía entre ambos sectores, su correcta aplicación es esencial para garantizar el bienestar del personal y el cumplimiento legal de las empresas.
“Desde BDS Asesores, hacemos un llamado a las entidades para que revisen sus políticas internas y se aseguren de cumplir con las disposiciones legales y contractuales relacionadas con este pago. Para las instituciones públicas y las empresas, una adecuada gestión de este pago no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también refuerza la confianza y mejora la relación con sus colaboradores”, afirmó Ronald Gutiérrez, socio de BDS Asesores.
A continuación, detallamos las principales características del salario escolar:
Cálculo del salario escolar
- Sector privado: el salario escolar funciona como un ahorro voluntario. Los trabajadores deben solicitar a su empleador un rebajo mensual de entre el 4,16% y el 8,33% de su salario para acumular el monto correspondiente, el cual será entregado durante la primera quincena de enero del año siguiente. En el caso de las empresas donde exista asociación solidarista, le corresponde a esta organización la administración de los recursos aportados por este concepto.
- Sector público: este monto se paga como un monto adicional al salario nominal del trabajador. Es comparable a un segundo aguinaldo y su cálculo se basa en todos los salarios brutos devengados (incluyendo pagos extraordinarios) entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior. En términos generales, ese total se multiplica por el 8,33%, lo que equivale aproximadamente a un salario mensual promedio recibido durante ese período.
Fecha de pago
- Sector privado: En la primera quincena de enero, conforme lo estipula la ley.
- Sector público: Durante el mes de enero. Se deposita a todos los empleados, sin importar si estudian, tienen hijos o están a cargo de personas que lo hagan.
Deducciones aplicables
- Sector privado: el salario escolar está exento del impuesto sobre la renta y es inembargable, salvo por obligaciones relacionadas con pensiones alimentarias.
- Sector público: este monto está exento del impuesto sobre la renta; sin embargo, puede estar sujeto a otras deducciones, como las cuotas obrero-patronales, embargos y pensiones alimentarias, y aportaciones voluntarias como afiliaciones sindicales o cooperativas.
El salario escolar se encuentra vigente en Costa Rica desde 1994 mediante un decreto ejecutivo como parte de un ajuste salarial extraordinario. En aquel año, se acordó un incremento del 8% en el salario de los trabajadores del sector público; sin embargo, solo se les aplicó un 6,75% de forma inmediata. El 1,25% restante se destinó a un fondo acumulativo que sería cancelado en enero del año siguiente: así fue como dio inicio el pago, sin perjuicio de disposiciones especiales que puedan regir a lo interno de una determinada institución.



