Servicio de agua potable fue suspendido por parte de la Municipalidad de Jiménez debido a que la propietaria registral del inmueble estaba morosa.

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado a favor de una mujer de 84 años, quien vive sola y padece varias enfermedades crónicas.

De acuerdo con los hechos acreditados, a la señora adulta mayor le fue suspendido el servicio de
agua potable por parte de la Municipalidad de Jiménez en enero de 2025, debido a que la propietaria registral del inmueble estaba morosa.

Ante tal tipo de situación y dada la importancia del agua potable para la vida y salud, la jurisprudencia constitucional establece que se debe colocar una fuente de agua potable a no más de 50 metros de la vivienda afectada.

En un comunicado a la prensa la Sala indicó que en este caso concreto el parámetro fue incumplido, ya que la fuente más cercana se encontraba a 60 metros, circunstancia que resultaba suficiente para declarar con lugar el recurso de amparo.

Además de lo anterior, la Sala consideró las condiciones especiales de la amparada. Se trata de una mujer de 84 años, quien vive sola, con una pensión mínima y adolece de muchas enfermedades, entre ellas artritis.

"Tales circunstancias implican que era absolutamente contrario a su salud y dignidad humana exigirle que transportara cubetas de agua, incluso en una distancia de 50 metros", puntualizó el Tribunal.

En la sentencia 2026-000647 del 9 de enero, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso. En la resolución reconoció que las entidades administradoras de los acueductos están facultadas para suspender el servicio por falta de pago del último recibo pendiente, pero por otro lado se valoró que no se cumplía con la fuente de agua pública a no más de 50 metros y la extrema vulnerabilidad de la amparada.

En este caso, el Tribunal estuvo conformado por los magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

Dato D+: El Recurso de Amparo es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.