El tribunal acogió parcialmente un amparo por omisión estatal en la aplicación de normas de prevención y mitigación.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo que denunció una supuesta omisión del Estado para aplicar de manera efectiva la normativa vigente destinada a prevenir y mitigar la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos, particularmente en Nosara, donde se reportan incidentes frecuentes que afectan, entre otras especies, a los monos congo.
La parte recurrente alegó que, pese a la existencia de una guía técnica y del Decreto Ejecutivo N.° 44329-MINAE, las acciones en la práctica no han sido suficientes para reducir las electrocuciones, lo cual, según el planteamiento, vulnera el derecho a un ambiente sano descrito en el artículo 50 de Constitución Política.
En la sentencia Nº 01626 - 2026 del expendiente 25-019390-0007-CO, la Sala concluyó que las autoridades vienen implementando múltiples medidas a escala nacional (aislamientos, cobertores, barreras anti escalamiento, podas preventivas, identificación de “puntos calientes” y recolección de datos), y que los reclamos se presentaron de forma general, sin precisar omisiones concretas en cada caso.
Sin embargo, el tribunal advirtió que en informes citados por el propio Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) se indicó que nuevas líneas construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en Nosara se estarían realizando con cableado desnudo, generando nuevos sitios de riesgo, sin que quedara claro que se estuvieran tomando medidas para corregir ese problema puntual.
Dato D+: Un cable de conductor desnudo es un conductor eléctrico que no tiene ningún tipo de aislamiento ni cubierta protectora.
Ante esto, la Sala ordenó a los jerarcas del Minae y del ICE que, en un plazo de seis meses, implementen las medidas necesarias para corregir el problema asociado a esas líneas en esta región de Guanacaste y salvaguardar a los monos. Además, condenó al Estado y al ICE al pago de costas, daños y perjuicios, a liquidarse en ejecución de sentencia.
Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvaron el voto al considerar que debía requerirse un informe adicional al SINAC antes de resolver. El magistrado Salazar Alvarado salvó el voto en forma parcial y declaró sin lugar el recurso, en cuanto a la supuesta violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
