La Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuo establece la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en sus artículos 5 y 42, pero limitada a residuos de manejo especial que por su volumen o peligrosidad requieren una gestión diferenciada según la declaración del Ministerio de Salud (MS).
Algunos ejemplos regulados por el MS son las llantas usadas, baterías de ácido plomo, pilas y acumuladores, aparatos eléctricos y electrónicos, aceites lubricantes usados y envases de agroquímicos.
Lo anterior es insuficiente frente a la situación de “estado de crisis nacional” según informes recientes del MS (diciembre de 2025), dónde el país enfrentaría un colapso inminente de sus principales sitios de disposición final debido a la saturación y el fin de la vida útil de varios rellenos sanitarios.
Responsabilidad
El modelo de reciclaje en Costa Rica ha delegado muchas de las responsabilidades, los esfuerzos y costos principalmente sobre las municipalidades encargadas de realizar la disposición de residuos según sus posibilidades y en algunos casos esta disposición es en botaderos o rellenos sanitarios saturados.
La propuesta actual del Ministerio de Salud para enfrentar la crisis de la basura articulada en el Expediente Legislativo N.º 24.251 (Ley para el Fortalecimiento de la Rectoría del Ministerio de Salud en la Gestión y Disposición Final de Residuos Sólidos) define una estrategia de regionalización de los residuos, centralizar la rectoría y valoración energética de los residuos; siempre bajo una sombrilla municipalista.
En resumen, la “bronca” quedará para la siguiente administración, lo cual obliga a ver este tema como discusión de los planes de gobierno en los próximos debates dónde participarán los candidatos y candidatas presidenciales o diputaciones de la actual campaña política.
En el 2024 la Secretaria General de la OCDE publicó recomendaciones sobre los principios básicos y las experiencias para la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor; actualmente países como Chile, Perú y Colombia tienen legislación, reglamentación o decretos que regulan estos principios.
Alcance de la REP
Una propuesta de esta magnitud, pretende que en en el próximo se legisle con el objetivo de determinar claramente los incentivos y las obligaciones de las entidades involucradas; que les permita participar activamente en el proceso conjunto de recolección, recuperación y reciclaje de los materiales e insumos resultantes de la fase de post consumo del ciclo de vida.
El objetivo es recompensar el diseño productivo local y la importación de bienes con insumos que cuenten con altos grados de recuperación o reciclaje durante esta fase de post consumo, reduciendo la disposición en rellenos sanitarios.
La legislación y reglamentación de estos principios definidos por la OCDE requiere la definición de metas y responsabilidades claras; establecer los incentivos, obligaciones y sanciones aplicables a todas las partes interesadas: productores, importadores, municipalidades, ministerios, centros de distribución, centros de acopio, empresas gestoras de residuos, plantas de tratamiento y las personas desde sus hogares.
La definición de objetivos cuantitativos y cualitativos de mediano y largo plazo sobre la recolección, reciclaje y valorización junto con la articulación de los mecanismos transitorios que permitan una gradualidad eficaz en el financiamiento, implementación y ejecución de una política pública de esta magnitud.
Identificar los mecanismos para las revisiones periódicas, la priorización de las acciones según los ciclos del tipo de residuo y la gradualidad en la innovación, uso de nuevas tecnologías o el establecimiento de mecanismos para la incorporación de nuevos actores en los procesos vigentes.
Es necesario, determinar los criterios y entidades encargadas de catalogar la prioridad para la integración de los productos en el sistema REP, junto con las transitoriedad, fases y escalabilidad para la disposición final de estos residuos.
Siendo oportuno establecer los mecanismos de publicidad, transparencia y monitoreo en la prestación de los servicios bajo un concepto de registro de los actores involucrados, sus responsabilidades y periodicidad de los informes con divulgación pública. Así como, establecer mecanismos para el diálogo, coordinación y resolución de conflictos entre las partes interesadas que permitan una gestión orgánica del sistema REP.
El sistema debe ser capaz de determinar las capacidades de los actores gubernamentales responsables en la organización y supervisión del REP sobre el registro único de las Organizaciones de Productores Responsables (OPR), las etapas de implementación, los esquemas de recolección, los proceso de tratamiento, la coordinación de partes interesadas y la aplicación del régimen sancionatorio.
Un buen sistema REP establece los mecanismos para permitir una sana competencia evitando comportamientos anticompetitivos por parte de los productores, importadores y gestores de residuos que puedan constituir una colusión estableciendo barreras de entrada para nuevos actores; para ellos de debe incorporando mecanismos de licitación de servicios y escalamiento de las tarifas.
Las obligaciones de las OPR deben permitir la integración de las PYMES en el sistema REP pero principalmente propiciar la formalidad de actores dentro del proceso, especialmente el recurso humano involucrado en el proceso. Las comunidades generalmente rechazan los rellenos sanitarios pero reciben de mejor forma los centros de recuperación y reciclaje de residuos.
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