El pasado 10 de diciembre Australia implementó una ley que prohíbe a las personas menores de 16 años el uso de redes sociales, tales como Facebook, Instagram, Snapchat, Threads, TikTok, X, YouTube, entre otras.
El espíritu de esta norma radica en la protección de las personas menores de edad frente al acceso a contenidos dirigidos a adultos, con el fin de evitar su exposición a material que pueda afectar su bienestar y su salud mental y emocional.
Si bien la norma australiana responde a una preocupación legítima, una aplicación del mismo tipo en Costa Rica plantearía tensiones constitucionales que obligan a pensar en una regulación distinta y proporcional para proteger el interés superior de los menores de edad en nuestro país.
La idea de promover una norma que limite el acceso de los menores de edad a las redes sociales en Costa Rica debe analizarse a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política y del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estas disposiciones, establecen el deber del Estado de proteger a la persona menor de edad, garantizando al mismo tiempo el reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos.
En esa misma línea, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado que permita su desarrollo mental, moral y social, lo cual incluye la obligación estatal de prevenir situaciones que puedan vulnerar su salud mental y emocional.
Una nota publicada por la Universidad de Costa Rica en el año 2023 expone que, a partir de una muestra de 1.200 hogares con personas menores de entre 9 y 17 años, un 12% de adolescentes indicó haber recibido contenido de índole sexual. Asimismo, el estudio señala que 13 de cada 100 adolescentes reportó haber tenido contacto con personas desconocidas, y que un 4,7% llegó incluso a reunirse personalmente con ellas. En cuanto al ciberacoso, el 34,4% afirmó haberlo recibido por parte de personas desconocidas.
Desde esta perspectiva, la propuesta adquiere relevancia como un intento de respuesta estatal frente a riesgos asociados al uso de redes sociales, en tanto estas plataformas pueden propiciar escenarios de acoso, conductas adictivas, exposición a contenido sexual y comunicación directa con personas adultas sin control ni supervisión.
Sin embargo, una regulación de este tipo también plantea importantes tensiones jurídicas, en relación con el derecho a la libertad de expresión de las personas menores de edad. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a expresar libremente su opinión, así como a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin consideración de fronteras. Si bien este derecho puede ser objeto de restricciones, estas deben estar orientadas a la protección de derechos de terceros, la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
En concordancia, el Código de la Niñez y la Adolescencia reconoce el derecho de las personas menores de edad a la libertad de expresión y al acceso a información que promueva su bienestar social y emocional, así como su salud física y mental, destacando que dicho ejercicio debe realizarse de manera responsable y bajo supervisión.
La Sala Constitucional, mediante la sentencia número 2015-010630 del 17 de julio de 2015 señaló que las libertades de expresión e información se adaptan a los cambios derivados del desarrollo tecnológico, ejerciéndose actualmente a través de medios como redes sociales, medios digitales y aplicaciones de mensajería, sin que ello implique una modificación en el núcleo esencial de estos derechos fundamentales.
Precisamente, estos medios tecnológicos han permitido que menores como Malala Yousafzai o Greta Thunberg hayan utilizado las redes sociales como espacios para difundir ideas, visibilizar problemáticas y generar movimientos en defensa de sus derechos y de intereses colectivos. En este sentido, las redes sociales se convierten en nuevo medio esencial para el ejercicio efectivo de la libertad de expresión de las personas menores de edad, no solo para manifestarse, sino para acceder, recibir y difundir información en el espacio público.
Si bien resulta innegable que las redes sociales conllevan riesgos significativos para el desarrollo integral de las personas menores de edad, también lo es que una limitación absoluta de su acceso podría traducirse en una restricción de derechos, particularmente la libertad de expresión y el acceso a la información. Además, aislar a los menores de estos espacios digitales podría impedir que iniciativas positivas y constructivas se desarrollen en una época en la que la tecnología cumple un rol central en la vida social.
En consecuencia, el abordaje de este tema debe ser integral, privilegiando un marco regulatorio que obligue a las plataformas digitales a implementar mecanismos efectivos de supervisión, verificación de edad, control parental y moderación de contenidos, con el fin de proteger el interés superior de la persona menor de edad sin restringir injustificadamente el ejercicio de sus derechos fundamentales ni su acceso seguro y responsable a los entornos digitales.
