Imagen principal del artículo: Plazo para presentar y pagar impuesto solidario vence el 15 de enero

Plazo para presentar y pagar impuesto solidario vence el 15 de enero

En colaboración con:
Colaboración con agencia

El 15 de enero del 2026 es el plazo máximo para presentar y pagar, sin recargo, el monto correspondiente del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda.

Deben pagarlo aquellas personas que cuenten con propiedades de uso habitacional, ocasional o de recreo, cuyo valor de la construcción y de las instalaciones fijas y permanentes supere los 143 millones, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 45358 - H, publicado en el Alcance N° 164 a La Gaceta N° 239, del 19 de diciembre 2025.

El monto indicado anteriormente se actualiza con base en el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censo. La declaración se presenta cada tres años en la Oficina Virtual OVi de TRIBU-CR y el pago se efectúa anualmente en la misma Oficina Virtual.

Si la persona adquirió su casa en el 2025, y el valor se encuentra sujeto al pago del impuesto, debe presentar el formulario D-174 Declaración Jurada del Impuesto Solidario, que se encuentra en OVi.

Para calcular el impuesto se debe aplicar los siguientes tramos:

Valor Tarifa
Hasta 359.000.000 0,25%
Sobre el exceso de 359.000.000 y hasta720.000.000 0,30%
Sobre el exceso de 720.000.000 y hasta 1.081.000.000 0,35%
Sobre el exceso de 1.081.000.000 y hasta 1.443.000.000 0,40%
Sobre el exceso de 1.443.000.000 y hasta 1.800.000.000 0,45%
Sobre el exceso de 1.800.000.000 y hasta 2.162.000.000 0,50%
Sobre el exceso de 2.162.000.000 0,55%

Para facilitar el pago de este impuesto, la Administración Tributaria pone a disposición los siguientes medios:

  • Servicio en línea, con solo digitar una cuenta IBAN en la OVi (Oficina Virtual de TRIBU-CR).
  • Atención en las ventanillas de todas las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del Banco BAC.

Quienes no cumplan con la declaración y pago en tiempo de este impuesto se exponen a las sanciones que se encuentran en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para acceder a más información ingrese a la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, Oficina Virtual (OVi), “Información de impuestos administrados por la DGT”.