
El 15 de enero del 2026 es el plazo máximo para presentar y pagar, sin recargo, el monto correspondiente del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda.
Deben pagarlo aquellas personas que cuenten con propiedades de uso habitacional, ocasional o de recreo, cuyo valor de la construcción y de las instalaciones fijas y permanentes supere los ₡143 millones, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 45358 - H, publicado en el Alcance N° 164 a La Gaceta N° 239, del 19 de diciembre 2025.
El monto indicado anteriormente se actualiza con base en el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censo. La declaración se presenta cada tres años en la Oficina Virtual OVi de TRIBU-CR y el pago se efectúa anualmente en la misma Oficina Virtual.
Si la persona adquirió su casa en el 2025, y el valor se encuentra sujeto al pago del impuesto, debe presentar el formulario D-174 Declaración Jurada del Impuesto Solidario, que se encuentra en OVi.
Para calcular el impuesto se debe aplicar los siguientes tramos:
| Valor | Tarifa |
| Hasta ₡359.000.000 | 0,25% |
| Sobre el exceso de ₡359.000.000 y hasta₡720.000.000 | 0,30% |
| Sobre el exceso de ₡720.000.000 y hasta ₡1.081.000.000 | 0,35% |
| Sobre el exceso de ₡1.081.000.000 y hasta ₡1.443.000.000 | 0,40% |
| Sobre el exceso de ₡1.443.000.000 y hasta ₡1.800.000.000 | 0,45% |
| Sobre el exceso de ₡1.800.000.000 y hasta ₡2.162.000.000 | 0,50% |
| Sobre el exceso de ₡2.162.000.000 | 0,55% |
Para facilitar el pago de este impuesto, la Administración Tributaria pone a disposición los siguientes medios:
- Servicio en línea, con solo digitar una cuenta IBAN en la OVi (Oficina Virtual de TRIBU-CR).
- Atención en las ventanillas de todas las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del Banco BAC.
Quienes no cumplan con la declaración y pago en tiempo de este impuesto se exponen a las sanciones que se encuentran en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para acceder a más información ingrese a la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, Oficina Virtual (OVi), “Información de impuestos administrados por la DGT”.
