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Elecciones del 1.º de febrero: obligaciones laborales que los patronos deben tener presentes

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Con motivo de las elecciones nacionales del próximo 1.º de febrero, la normativa costarricense establece disposiciones específicas que los patronos deben cumplir para garantizar que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho al voto sin que ello implique afectaciones laborales o salariales.

El Código de Trabajo, en su artículo 69, inciso j), establece la obligación patronal de otorgar un tiempo prudente y suficiente para que los trabajadores se trasladen a los centros de votación y emitan su sufragio. Este lapso debe considerarse como parte de la jornada laboral efectiva, por lo que no puede traducirse en rebajos salariales, aun cuando durante ese periodo no se preste el servicio.

Finalizado el proceso de votación, el trabajador debe reintegrarse a sus funciones habituales dentro de un plazo razonable. El incumplimiento de este deber podría dar lugar a medidas disciplinarias, siempre que el permiso concedido haya sido acorde con las condiciones y distancias involucradas.

La legislación prevé además sanciones para los patronos que obstaculicen el ejercicio del voto o que descuenten indebidamente el tiempo utilizado para ello. De acuerdo con el artículo 296 del Código Electoral, estas conductas pueden acarrear consecuencias en los ámbitos laboral y electoral, incluyendo multas que oscilan entre uno y veintitrés salarios base.

Mario Navarro, asociado senior, y Gabriel Garita, asistente legal de Facio&Cañas, explicó:

El marco normativo vigente establece obligaciones claras para los patronos durante la jornada electoral, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho al voto sin afectar las condiciones laborales ni la continuidad de las operaciones”, señalaron

En cuanto a la libertad de expresión, las personas trabajadoras mantienen el derecho a manifestar opiniones y afinidades políticas durante la jornada, siempre que ello no interfiera con el desarrollo normal de las labores. Restringir este tipo de expresiones podría constituir un acto discriminatorio, conforme al artículo 404 del Código de Trabajo. No obstante, la normativa es clara en prohibir cualquier forma de inducción o presión sobre el sentido del voto por parte del patrono.

De manera distinta, la ley sí limita la realización de actividades de propaganda político-electoral durante el horario laboral, con el objetivo de preservar la continuidad de las operaciones y salvaguardar la neutralidad y el carácter secreto del sufragio.

Luis Sánchez, socio de Facio & Cañas, añadió:

Las normas laborales y electorales buscan un equilibrio entre la continuidad de la actividad empresarial y la protección de un derecho fundamental como lo es el voto. El cumplimiento de estas disposiciones no solo evita sanciones, sino que fortalece la convivencia democrática en los espacios de trabajo”.

En términos generales, el marco normativo vigente introduce una flexibilización excepcional de las condiciones laborales durante la jornada electoral, orientada a facilitar la participación ciudadana y reducir el abstencionismo, estableciendo deberes claros tanto para patronos como para trabajadores.