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Corte IDH ordena liberar de inmediato a tres condenados en Venezuela por graves violaciones al debido proceso

El tribunal declaró responsable al Estado por desapariciones forzadas, torturas y una condena nula en el caso Guevara Rodríguez y otros.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a Venezuela poner en libertad de forma inmediata a Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando de Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez, tras declarar al Estado responsable de múltiples violaciones a derechos humanos cometidas durante su detención, procesamiento y condena penal.

La decisión figura en la sentencia del caso Guevara Rodríguez y otros vs. Venezuela, notificada este lunes en San José. El tribunal concluyó que agentes estatales perpetraron desapariciones forzadas en noviembre de 2004 en Caracas: Juan Bautista Guevara Rodríguez permaneció desaparecido durante ocho días, mientras que Rolando de Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez estuvieron desaparecidos durante tres días, sin que las autoridades reconocieran su detención ni informaran sobre su paradero.

Durante esos periodos, la Corte determinó que las víctimas sufrieron tortura física y psicológica. Según la sentencia, los agentes los mantuvieron atados por largas horas dentro de vehículos, los desnudaron, los golpearon en distintas partes del cuerpo, los asfixiaron con bolsas plásticas, les aplicaron descargas eléctricas y los amenazaron con torturar y matar a sus familiares. El tribunal concluyó además que el Estado incumplió su deber de investigar de manera seria, independiente e imparcial esos hechos.

Los tres hombres fueron procesados penalmente por su presunta vinculación con la muerte del fiscal Danilo Anderson, ocurrida el 18 de noviembre de 2004 y calificada por las autoridades como un atentado terrorista. La Corte constató que, tras ese hecho, una resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia —y no una ley aprobada por el Poder Legislativo— modificó la competencia de los tribunales encargados de conocer delitos vinculados con terrorismo, lo que vulneró el derecho a ser juzgados por un juez natural, independiente e imparcial, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entre el 26 y el 28 de noviembre de 2004, los señores Guevara recuperaron brevemente la libertad, pero las autoridades los detuvieron de nuevo y los trasladaron a la sede de la entonces Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), donde un tribunal ordenó prisión preventiva. La Corte concluyó que esa medida resultó arbitraria, careció de motivación compatible con una finalidad legítima y violó el principio de presunción de inocencia, además de basarse en una normativa incompatible con la Convención Americana.

En enero de 2006, un tribunal penal los condenó por homicidio calificado a penas de hasta 30 años de prisión, sentencia que instancias superiores confirmaron. Desde marzo de ese año, las víctimas permanecieron recluidas principalmente en el centro de detención conocido como El Helicoide, en Caracas. El tribunal interamericano determinó que las condiciones de detención —celdas pequeñas, falta de ventilación y deficiencias estructurales— constituyeron un trato inhumano y degradante. En el caso de Rolando de Jesús Guevara Pérez, la Corte concluyó que el Estado también vulneró su derecho a la salud al no brindarle atención médica adecuada pese al deterioro progresivo de su estado físico.

La Corte señaló que el proceso penal estuvo plagado de violaciones al derecho de defensa, a la presunción de inocencia y a obtener decisiones debidamente motivadas. El tribunal identificó vicios procesales graves, entre ellos la presentación y el pago de testigos falsos y la manipulación del proceso por parte de la Fiscalía y órganos jurisdiccionales. A partir de ello, concluyó que existió una cosa juzgada fraudulenta, lo que genera la nulidad del proceso y de la sentencia condenatoria, y deja sin efecto jurídico la pena impuesta.

Como medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado liberar de inmediato a los tres hombres y adoptar todas las acciones necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias derivadas del proceso penal seguido en su contra. El tribunal también declaró la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia de los familiares de las víctimas.

La jueza costarricense Nancy Hernández López y el juez peruano Alberto Borea Odría hicieron conocer a la Corte sus votos parcialmente disidentes. La jueza chilena Patricia Pérez Goldberg hizo conocer a la Corte su voto parcialmente disidente y concurrente. Los jueces Rodrigo Mudrovitsch (Brasil) y Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay) hicieron conocer a la Corte su voto conjunto parcialmente disidente. La jueza Verónica Gómez (Argentina) hizo conocer a la Corte su voto concurrente.