Las Municipalidades juegan un papel de absoluta importancia en la tutela del ambiente. No solo por sus competencias sino por su cercanía con las comunidades, la problemática ambiental y su potencial capacidad de fiscalizar,

Los artículos 169 y 170 especialmente (Régimen Municipal) y el 50 de la Constitución Política (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) devienen de innegable relevancia, así como las disposiciones del Código Municipal y numerosa normativa especial que asigna competencias ambientales de la más diversa naturaleza. Asimismo, respecto a las potestades y obligaciones para hacer valer lo dispuesto por el artículo 50, pueden citarse, entre muchos, el siguiente voto de la Sala Constitucional:

"Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no sólo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la "administración de los intereses y servicios locales", deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional”

La jurisprudencia constitucional ha establecido como típicas funciones la planificación urbana, la protección de los recursos naturales, el servicio de acueducto y alcantarillado, la gestión integral de los residuos sólidos y la protección de cuencas hidrográficas, entre otros.

Consecuentemente con estos mandatos a nivel institucional existen en una mayoría de municipios departamentos o unidades de Gestión Ambiental y se han establecido otras instancias, entre ellas de planificación urbana, ordenamiento territorial, construcciones, licencias municipales, zona marítimo-terrestre, servicios y obras públicas o policía municipal que poseen funciones relevantes en materia ambiental debido al carácter transversal de la misma. El Sistema de Información Municipal de la Contraloría también puede ser un insumo para conocer el estado de la gestión ambiental de los gobiernos locales.

Si el Código Municipal establece competencias generales de las Municipalidades para proteger el ambiente, una reciente reforma de diciembre de este año (Ley 10.804) significa un fortalecimiento de las responsabilidades de estos entes en materia ambiental y del cambio climático, De esta forma, se incorpora como atribuciones de las Municipalices según el artículo 4, inciso m):

Promover, facilitar y realizar, en lo local, iniciativas, acciones, propuestas y actividades dirigidas a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 7414, Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, del 13 de junio de 1994, la protección del ambiente, la conservación de la biodiversidad y contribuir a la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre…..” .

Adicionalmente, se reforman otros artículos (13, inciso l), 17, inciso e) y 49 de la Ley 7794 para establecer obligaciones del Concejo Municipal y del Alcalde para planificar y presupuestar las acciones a ser tomadas para dar cumplimiento a estas atribuciones de las Municipalidades.

Estas disposiciones especifican de manera expresa los alcances de las competencias municipales sobre el desarrollo sostenible, que se unen a otras responsabilidades.

En un estudio preparado hace algunos años para el Estado de la Nación nos dimos a la tarea de identificar de manera exhaustiva los deberes que la legislación contempla para las municipalidades en asuntos ambientales. Si bien desde entonces se han producido algunas modificaciones en la normativa vigente, en general las siguientes conclusiones permanecen en la actualidad. Así, desde aquellas más conocidas como la gestión de residuos, el ordenamiento territorial, el otorgamiento de licencias (patentes) municipales que pueden ser negadas o revocadas por motivos ambientales, la administración y resguardo de la zona marítimo terrestre- incluyendo las islas-área de gran riqueza y fragilidad ambiental; hasta temáticas tan disímiles como contribuir y colaborar con la gestión de espacios naturales como corredores biológicos, áreas protegidas (que en el caso de monumentos naturales serían las encargadas de administrar) y Reservas de la Biosfera; la protección de cuencas y, cuando procede, el suministro de agua potable a las poblaciones y la incorporación de tarifas hídricas que reflejen la conservación del recurso; coadyuvar con el control y la protección mediante sus cuerpos de inspectores tratándose de posibles infracciones ambientales como las invasiones de áreas de resguardo de los cuerpos de de agua; revisar y recomendar lo correspondiente en estudios de impacto ambiental tramitados ante la SETENA que afecten al cantón; ser beneficiarios potenciales de impuestos y timbres ambientales; promover la carbono neutralidad cantonal (y otras categorías) así como otros reconocimientos ambientales, como Bandera Azul; participar en comisiones, consejos y comités con distintas funciones de decisión y coordinación (por ejemplo, en los Consejos Regionales de la Ley de Biodiversidad es obligatorio exista un representante municipal); adquirir bienes y servicios con criterios sociales y ambientales (compras públicas sostenibles); apoyar en la prevención y gestión del riesgo y atención de emergencias; utilización de regímenes especiales para la extracción de materiales de cauces, entre otras.

Por su parte, con fundamento en las disposiciones generales del Código Municipal y en consonancia con el artículo 50 de la Constitución, los Concejos Municipales han dictado actos de distinto corte con implicaciones ambientales, tales como declaratorias de cantones libres de transgénicos o amigos de estos; no utilización de químicos sintéticos- o de algunos de ellos- en acciones de limpieza; restricciones al plástico de un solo uso en actividades municipales o para los patentados- en ocasiones formuladas como iniciativas voluntarias-; fomento al uso de bicicletas, entre muchas otras.

La reforma de diciembre del 2025 debería potenciar aún mas el papel que ya de por sí desempeñan las municipalidades en el resguardo del medio, ahora con mención puntual del cambio climático y sus impactos. Como habitantes del Cantón no resta dar seguimiento a la forma como estas contribuyen a mejorar nuestras condiciones ambientales y calidad de vida.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.