
La Municipalidad de Santa Ana informa a la ciudadanía que, a partir del 5 de enero de 2026, se habilita el período para solicitar la exoneración del impuesto de bienes inmuebles por bien único, según lo establecido en la Ley No.7509m en su artículo 4:
e) Los inmuebles que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, 5 de mayo de 1993″.
Requisitos para aplicar a la exoneración:
- Poseer 1 sola propiedad a nivel nacional.
- Estar al día con los impuestos y servicios municipales al 31/12/2025.
- La exoneración aplica solamente para personas físicas.
- La solicitud es personal; debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula del propietario.
- Si el propietario es menor de edad; será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o tarjeta de identidad de menores TIM) o en caso contrario quien ejerce la tutela (presentar resolución judicial).
¿Cómo realizar el trámite?
- Presencial: Con cita previa, en la Plataforma de Servicios. Solicitar cita al 2582-7200.
- Digital por correo electrónico: Llenar el formulario de solicitud, escanearlo o tomarle fotografía, junto con la imagen del documento de identificación por ambos lados y enviarlo al correo electrónico: [email protected]
- Digital en línea: A través del Sistema ONION, por medio de la página web www.santaana.go.cr , realizando los siguientes pasos:
- Ingresar a la página www.santaana.go.cr
- Dirigirse en el menú inicial a la sección “Guía de Trámites Municipales”
- Buscar el nombre del trámite requerido y hacer click.
- Pulsar el botón “Iniciar Trámite”.
- Iniciar sesión con su usuario y contraseña. Sino se ha registrado en el Sistema Onion, pulse el botón en “Regístrese Aquí”.
- Una vez que ha ingresado, diríjase al menú del lado izquierdo y seleccione el trámite a realizar.
- Y proceda a completar las casillas del formulario de solicitud.
- Requisito: Para realizar este trámite digital se requiere firma digital o la firma criptográfica municipal. Más información para la solicitud de la firma criptográfica.
Notas:
- Si el solicitante posee varios derechos en una misma propiedad, debe realizar un trámite por cada derecho.
- La exoneración la puede solicitar en cualquier momento del año.





