Además, el proyecto propone calificar como violación cualquier relación sexual con una persona menor de edad.

La diputada independiente, electa por el Partido Liberal Progresista (PLP), Cynthia Córdoba Serrano, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.338) que propone reformar el artículo 156 del Código Penal para introducir el principio "No es No" en casos de violación, así como tipificar como violación cualquier relación sexual con una persona menor de edad y adicionar un artículo 156 bis para definir legalmente el consentimiento sexual.

La adición al artículo 156 introduce una nueva tipificación, estableciendo que se dará una violación cuando "la víctima haya manifestado de forma verbal o no verbal su negativa a participar en el acto sexual, y, pese a ello, el agente continúe o ejecute el acto".

Además, el proyecto de ley modifica el artículo 156 del Código Penal para que se califique como violación cualquier relación sexual con una persona menor de edad. Sobre esta modificación, la diputada Córdoba señaló:

Toda relación sexual entre una persona adulta y una persona menor de 18 años carece de consentimiento válido, y subsiste un espacio gris para relaciones entre adultos y personas adolescentes en el cual se puede alegar ‘consentimiento’ de la persona menor”.

Dato D+: El artículo 159 del Código Penal actualmente establece sanciones penales escalonadas para quienes tengan relaciones sexuales con una persona menor de 18 años, dependiendo del rango y diferencia de edad, la iniciativa de ley no modifica ni deroga dicho artículo.

El proyecto de ley propone introducir un nuevo artículo 156 bis el cual indica que, para los efectos de los delitos sexuales, se debe entender el consentimiento sexual, como:

La manifestación libre, previa, informada, específica y revocable de la voluntad de participar en una determinada actividad sexual".

Sobre esta reforma, la diputada independiente manifestó:

Si una persona, ante una situación de agresión sexual entra en shock, se paraliza y no sabe qué hacer, no es posible que el acto quede impune. No es posible que entendamos el silencio como aceptación de un acto sexual. Si no hay una manifestación de consentimiento, hay violación”.

Dato D+: Por la redacción propuesta al artículo 156 la iniciativa no establecería que se da un delito de violación cuando no exista consentimiento sexual previo.

Adicionalmente, la iniciativa señala que las autoridades encargadas de la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos de violación y demás delitos sexuales deberán:

  • Actuar con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, evitando estereotipos y prejuicios sobre la conducta esperada de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.
  • Abstenerse de exigir resistencia física o lesiones corporales como condición para reconocer la falta de consentimiento.
  • Proteger la intimidad y dignidad de la víctima, limitando la indagación y exposición de su vida sexual no vinculada directamente con los hechos investigados.
  • Valorar adecuadamente las pruebas digitales (mensajes, audios, videos, publicaciones en redes sociales y otros soportes electrónicos) como medios válidos de prueba, garantizando la cadena de custodia y sin revictimizar a la víctima por el hecho de documentar o conservar tales evidencias.

Dado que la Asamblea Legislativa se encuentra actualmente en sesiones extraordinarias se requiere que el proyecto sea convocado por el Poder Ejecutivo para poder iniciar su trámite.