
Los feriados del próximo año no se trasladarán, por lo que cada feriado deberá disfrutarse en la fecha exacta que le corresponde, incluso en las ocasiones en que coincida con fines de semana.
Los días feriados en el país corresponden a fechas declaradas por ley para conmemorar acontecimientos históricos, religiosos o culturales de especial relevancia. Estas jornadas se consideran no laborables, salvo en las excepciones previstas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, con el fin de que las personas trabajadoras puedan descansar o participar en las actividades propias de cada celebración.
Con el propósito de facilitar la planificación anual, se presenta el listado de feriados que estarán vigentes en Costa Rica durante el año 2026, así como su tipo de pago según el artículo 148 del Código de Trabajo, que establece si la jornada se remunera de manera ordinaria o doble en caso de ser laborada:
- Días feriados: jueves 1° de enero (Año Nuevo); jueves 2 de abril (Jueves Santo); viernes 3 de abril (Viernes Santo); sábado 11 de abril (Día de Juan Santamaría); viernes 1° de mayo (Día del Trabajador); sábado 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya); domingo 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles); sábado 15 de agosto (Día de la Madre); lunes 31 de agosto (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense); martes 15 de setiembre (Día de la Independencia); martes 1° de diciembre (Día de la Abolición del Ejército) y viernes 25 de diciembre (Navidad).
- Tipo de pago: Los feriados de pago no obligatorio son: el 2 y 31 de agosto, así como el 1° de diciembre. Todos los demás son de pago obligatorio.
“Para el año 2026, no existe ninguna disposición legal que autorice el traslado de feriados hacia otros días de la semana. En consecuencia, cada conmemoración deberá realizarse en la fecha exacta indicada en la normativa, independientemente de si coincide con sábado o domingo”, manifestó Cristhian Monge, socio de BDS Asesores.
Además, debe recordarse que si el feriado coincide con el día de descanso de la persona trabajadora, no procede descanso compensatorio, sea que disfrute el feriado o lo labore.
Feriados de pago obligatorio
En el caso de las empresas cuya modalidad de pago es semanal y cuya actividad no es comercial, se le deberá cancelar a la persona trabajadora el salario correspondiente a los días laborados durante la semana y, además, el equivalente a un salario sencillo por el feriado. Si la persona debe laborar ese día, el pago deberá duplicarse.
En empresas donde se aplica la modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario ya contempla los feriados; sin embargo, si se le solicita al trabajador su labor, se le deberá añadir el equivalente a un día sencillo adicional para cumplir con el pago doble que exige la ley.
Además, si durante este feriado se trabajan horas extraordinarias, estas deberán pagarse con un recargo del 50% sobre el salario ordinario por hora, lo que representa un pago triple por hora extra trabajada.
Feriados de pago no obligatorio
En el caso de modalidad de pago mensual, el salario incluye todos los feriados del mes, por lo que, si la persona disfruta del día libre, no se requiere ningún ajuste adicional; pero si trabaja, deberá recibir un pago adicional equivalente a un día sencillo, para cumplir con el pago doble establecido por ley.
Por el contrario, si se trata de personas contratadas bajo esquemas de pago por hora, día o semana en actividades no comerciales, el salario cubre únicamente el tiempo efectivamente laborado. En ese caso, si la persona disfruta del feriado, no se le deberá pagar nada adicional. Si se le solicita trabajar, el pago será como cualquier día ordinario, sin recargos.




