
La modificación legal aplica para trabajadores independientes y no crea nuevos impuestos ni cambia las tarifas vigentes.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informó que, a partir del 1 de enero de 2026, las personas trabajadoras independientes podrán deducir hasta un 25% de sus ingresos brutos sin necesidad de presentar comprobantes al momento de declarar el Impuesto sobre la Renta.
La medida se desprende de una reforma al inciso s) del artículo 8 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada en el Alcance No. 158 de La Gaceta No. 233. Según explicó el Colegio, esta modificación formó parte de un paquete de iniciativas promovidas durante 2025 con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica y simplificar el cumplimiento tributario para los contribuyentes.
Dos opciones para tributar
Con la reforma, los trabajadores independientes podrán elegir entre dos modalidades para deducir gastos en el Impuesto de Renta de Utilidades:
- Deductibilidad tradicional de gastos útiles, necesarios y pertinentes para generar ingresos gravables, siempre que estén respaldados por comprobantes y cumplan con los requisitos legales.
- Una deducción única del 25% de los ingresos brutos gravables, sin necesidad de aportar comprobantes.
“Esta alternativa busca simplificar el cumplimiento tributario, especialmente para contribuyentes con estructuras de gastos difíciles de documentar”, explicó Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.
La vocera aclaró que ambas opciones son excluyentes: “El contribuyente debe elegir una sola modalidad de deducción al momento de presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta”.
Alcance de la reforma
De acuerdo con el Colegio, el beneficio aplica no solo a profesionales y técnicos, sino también a otros prestadores de servicios personales sin relación de dependencia, como carpinteros, estilistas, fontaneros, así como agentes vendedores, comisionistas y agentes de seguros.
La organización enfatizó que la reforma no crea nuevos impuestos ni modifica las tarifas existentes, sino que amplía las opciones disponibles para que los contribuyentes independientes escojan el mecanismo de deducción que mejor se ajuste a su realidad económica. Además, según indicó, la medida facilita la formalización, el acceso a financiamiento y la bancarización en condiciones de mercado.
Plazo para el tercer adelanto de renta 2025
El Colegio recordó que el 31 de diciembre vence el plazo para cancelar el tercer adelanto del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período 2025. El pago debe realizarse únicamente a través de la Oficina Virtual (OVi) o la plataforma TRIBU-CR, sin necesidad de presentar una declaración adicional.
Según explicó Zamora, el monto a pagar se calcula tomando el valor más alto entre el promedio del impuesto o de la renta neta de los últimos tres períodos fiscales y el impuesto determinado en 2024, aplicando luego el 25% correspondiente a este adelanto.
El Colegio también señaló que, en casos de ingresos extraordinarios que distorsionen el cálculo, los contribuyentes pueden solicitar en TRIBU-CR la revisión, disminución o eliminación del adelanto, especialmente si proyectan pérdidas en el período fiscal.
Finalmente, recordó que ese mismo día vence el plazo para presentar la Declaración D-299, correspondiente a las retenciones de impuestos únicos y definitivos de enero a agosto de 2025.




