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La institución habilitó el formulario, lineamientos y minisitio web que regulan el proceso para que cada persona indique sus preferencias médicas al final de la vida.

El Archivo Nacional oficializó los instrumentos que regulan el funcionamiento del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas (RNVA), creado tras la aprobación de la Ley 10231. Este mecanismo permite que cada persona mayor de edad documente, de forma anticipada, sus decisiones sobre tratamientos médicos para el momento en que no pueda expresarlas por sí misma.

El registro no almacena los documentos completos, sino la información necesaria para consultar la existencia del acto de formalización. Su contenido está disponible en el sitio web del Archivo Nacional.

La directora general, Ivannia Valverde, explicó que la institución asumió el proceso con rigor técnico. “Conformamos una comisión que elaboró los documentos requeridos por el reglamento, validó el formulario con instituciones como la CCSS y el Ministerio de Salud, y publicó el formulario oficial, el registro y los documentos complementarios. Así cumplimos el Transitorio I del reglamento de la Ley 10231”, señaló.

¿Qué es una voluntad anticipada?

Según Marilia Barrantes Trivelato, médica del Archivo Nacional y representante del RNVA, una voluntad anticipada es “un documento legal mediante el cual una persona mayor de edad, libre y en pleno uso de sus facultades declara sus deseos sobre tratamientos médicos para cuando no pueda manifestarlos por sí misma”.

Este documento puede incluir decisiones sobre intervenciones médicas, consideraciones éticas o morales, y solicitudes de acompañamiento religioso ante un proceso de muerte inminente.

Minisitio web y recursos disponibles

Para facilitar la comprensión pública, el Archivo Nacional creó un minisitio que ofrece:

  • Acceso al Registro Nacional de Voluntades Anticipadas.
  • Formulario oficial para la declaración.
  • Textos de la ley, el decreto y resoluciones institucionales.
  • Video explicativo con entrevista especializada.
  • Banco de preguntas frecuentes.

Las dudas pueden ser enviadas a: [email protected].

Pasos para formalizar una voluntad anticipada

1. Verificar requisitos personales

  • Ser mayor de edad
  • Tener capacidad jurídica
  • Manifestar su voluntad de manera libre, clara, expresa y consciente

2. Completar el formulario oficial

Se requieren dos testigos no vinculados por matrimonio, unión de hecho, parentesco en segundo grado o relación patrimonial. Las personas representantes sanitarias deben estar presentes y firmar.

3. Elegir el medio de formalización (solo la tercera opción es gratuita):

  • Ante notaría pública y dos testigos
  • Ante dos profesionales en medicina, enfermería o psicología clínica, y dos testigos
  • Ante una persona representante del RNVA (martes de 9 a. m. a 2 p. m., con cita al correo: [email protected])

4. Inscribir el documento en el RNVA

Debe enviarse el formulario firmado, en físico y en PDF, al correo: [email protected].

5. Registrar la voluntad en el EDUS

Una vez inscrito en el RNVA, la persona debe acudir a su área de salud para incorporar el documento en el sistema EDUS de la CCSS. La declaración debe actualizarse cada cinco años y puede modificarse o revocarse en cualquier momento.

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Límites y alcances

Barrantes advirtió que la voluntad anticipada evita la llamada “obstinación terapéutica”, es decir, la prolongación innecesaria del sufrimiento, y reduce conflictos familiares en momentos críticos. Recalcó que este instrumento no equivale a eutanasia ni a un testamento.

Existen cuatro escenarios en los que la voluntad anticipada no puede aplicarse:

  • Cuando la persona puede expresar su voluntad por cualquier medio.
  • Cuando las disposiciones sean contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Cuando representen un riesgo para la salud pública.
  • En emergencias médicas donde sea imposible verificar su existencia o contactar a la persona representante sanitaria.