La resolución también ordena a la Municipalidad de Santa Cruz garantizar la participación ciudadana antes de ejecutar obras vinculadas al convenio C-05-03-138.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo relacionado con la marcación de árboles en el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho, y ordenó a la Municipalidad de Santa Cruz y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) abrir de inmediato un procedimiento para determinar el motivo y los responsables de dichas marcas. La resolución, notificada el 25 de noviembre, también instruye aplicar medidas precautorias para impedir cualquier tala sin la debida autorización.
La información fue dada a conocer por el Comité Punta Pelencho, que celebró el fallo pues el Tribunal determinó que la marcación de al menos 68 árboles constituyó una “amenaza cierta de tala ilegítima”, ya que no existía autorización para cortar vegetación en la zona. La Sala indicó que las autoridades debieron iniciar de oficio un proceso para esclarecer lo ocurrido y adoptar medidas para proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.
La resolución ordena iniciar la investigación de inmediato y establece un plazo de dos meses para concluir el procedimiento y dictar la resolución correspondiente. Asimismo, prevé sanciones en caso de incumplimiento, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Participación ciudadana en obras derivadas del convenio C-05-03-138
La Sala también señaló que la Municipalidad de Santa Cruz no garantizó el derecho a la participación ciudadana en relación con el proyecto de mejoras del camino público contemplado en el Convenio de donación para mejoras de calle pública C-05-03-138. El Tribunal observó que el proyecto podría implicar la poda o corte de árboles y la afectación de un corredor biológico utilizado por fauna local, incluida la población de monos aulladores.
El pronunciamiento indica que no constan mecanismos de consulta o comunicación con la comunidad y considera transgredido el derecho constitucional de participación ciudadana. En consecuencia, ordena a la municipalidad implementar los procesos necesarios para garantizar la participación efectiva de la ciudadanía antes de ejecutar cualquier obra relacionada con el convenio.
Acceso público y ausencia de autorizaciones de cierre
De acuerdo con el comunicado, la municipalidad informó a la Sala que no ha autorizado la colocación de agujas, barreras ni dispositivos que limiten el libre tránsito hacia las playas bajo su jurisdicción. Esta manifestación se incorpora a la resolución en el marco del análisis sobre el acceso público a Punta Pelencho.
El comité señaló que la aclaración implica que cualquier actuación municipal debe alinearse con el derecho constitucional a la libertad de tránsito y la protección del dominio público marítimo-terrestre.

El Comité Punta Pelencho expresó que la resolución reafirma la obligación de las instituciones de actuar conforme al ordenamiento jurídico y el derecho de la comunidad a participar y vigilar los procesos que puedan impactar el entorno natural y social. Según el comunicado, la organización reiteró su compromiso con la defensa del patrimonio ambiental y cultural de la zona y manifestó su expectativa de que la municipalidad cumpla lo dispuesto por la Sala.




