Tribunal Contencioso Administrativo rechazó medida cautelar solicitada por la aseguradora y así como el recurso de apelación contra lo resuelto.
La Superintendencia General de Seguros (Sugese) informó que el Tribunal Contencioso Administrativo rechazó una medida cautelar solicitada por el Instituto Nacional de Seguros (INS), que acudió a la vía judicial para tratar de detener una instrucción dada por Sugese de revertir un ajuste contable por 21.479 millones de colones en el ramo de Riesgos del Trabajo, lo que reduciría en ese monto las utilidades reportadas el año anterior.
Sugese había girado la instrucción al INS el 21 de mayo anterior, considerando que ese ajuste contable no constaba en los estados financieros intermedios al 31 de diciembre del 2024, y aun así la aseguradora lo registró en los estados financieros auditados para ese período y lo remitió a la Sugese en febrero del 2025.
Sobre esa decisión, la Sugese explicó:
El ajuste correspondía a una disminución en la provisión matemática del ramo, derivada de la derogatoria de ciertos beneficios por parte de la Junta Directiva del INS. Sin embargo, la Superintendencia determinó que esta decisión fue valorada y aprobada por la Junta Directiva hasta enero del 2025, por lo que el registro contable debía efectuarse en el ejercicio 2025 y no en el cierre del 2024. De esta forma, el registro retroactivo no cumplía con los criterios de reconocimiento contable establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”.
Para evitar la aplicación del ajuste por 21.479 millones de colones INS presentó una medida cautelar en el Tribunal Contencioso Administrativo el 27 de mayo, que fue inicialmente rechazada el 13 de junio anterior. Posteriormente la aseguradora planteó un recurso de apelación que también fue rechazado el pasado 30 de setiembre por el Tribunal de Apelaciones ratificándose así la resolución 2025005821 de primera instancia, por lo que ahora el INS deberá acatar lo dispuesto por la Sugese.
Desde Sugese destacaron que la resolución del tribunal indica que "permitir que una aseguradora evite temporalmente una orden correctiva, mediante una medida cautelar, debilita la función supervisora que le ha sido legalmente conferida, y abre un precedente adverso para la disciplina regulatoria del sector”.
La sentencia añade:
La corrección oportuna de inconsistencias contables no es un interés menor, pues resguardar la veracidad de los estados financieros auditados es una condición indispensable para que los usuarios del mercado —inversionistas, asegurados, patronos y otros actores— tomen decisiones informadas y confiables.”
Con respecto a esto, el superintendente general de seguros Tomás Soley Pérez señaló:
La información financiera de las aseguradoras debe reflejar fielmente la realidad económica de los hechos, con el fin de darle transparencia al mercado y cumplir con la normativa vigente. Esta resolución refleja la aplicación rigurosa de los principios de supervisión que guían nuestro trabajo”.
De esta forma, el INS deberá en un plazo de 10 días hábiles:
- Revertir el asiento contable por 21.479 millones de colones y registrarlo en el periodo 2025.
- Modificar los estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2024 y toda la información financiera del 2025 que haya sido afectada, así como incorporar la corrección correspondiente.
- Divulgar un hecho relevante ante el público en un plazo de cinco días hábiles, conforme a la normativa vigente.
Tras conocerse el fallo, el INS aseguró a La Nación que acatará la medida y realizará el ajuste contable, pero continuará con el proceso legal para invalidar el acto.