En colaboración con:
Colaboración con agencia

Sentencia N.° 8201-2025 declara inconstitucionales algunas disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y de la Ley de Salarios.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió recientemente la sentencia N.° 8201-2025, en la que resolvió varias acciones de inconstitucionalidad, que fueron interpuestas en torno a diversos artículos de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), la cual reformó, entre otra normativa, la Ley de Salarios de la Administración Pública (LSAP).

El pronunciamiento introduce cambios relevantes para el sector público, en temas salariales y de negociación colectiva.

El socio de BDS Asesores, Ronald Gutiérrez, explicó:

Es fundamental que se revise con detalle la resolución 8201-2025 de la Sala Constitucional, siempre bajo la premisa de que cada administración debe considerar de forma integral el marco jurídico que le resulta aplicable. Además, el voto mencionado puede conllevar cambios importantes en la negociación colectiva dentro del sector público”, afirmó 

Las principales resoluciones establecidas en la sentencia son las siguientes:

  • Igualdad salarial: se declararon inconstitucionales disposiciones de la LSAP que generaban diferencias en la remuneración de funcionarios bajo el régimen de prohibición legal, por considerarse contrarias al principio de igualdad.
  • Convenciones colectivas: se anuló un transitorio de la LFFP que obligaba a los jerarcas de instituciones públicas a denunciar las convenciones colectivas al vencimiento.
  • Anualidades: se declaró parcialmente con lugar la acción respecto al artículo 12 de la LSAP, referente al tema de anualidades. La Sala señaló que la forma en que se reconocían las anualidades generaba discriminación ya que no permitía acumular el tiempo trabajado en diferentes instituciones del Estado; además no encontró fundamento para mantener el momento del pago que se había establecido. Aunque este artículo ya había sido reformado, el fallo aclara que la versión conocida por la Sala no resultaba conforme al derecho de la Constitución.
  • Remuneraciones y cesantía: otros artículos relacionados con cesantía, anualidades y la creación y pago de incentivos se tuvieron como constitucionales en el tanto se entiendan sin perjuicio del derecho de negociación colectiva.