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El “Día de la persona negra y la cultura afrocostarricense” es de pago no obligatorio y este año caerá un domingo.

El domingo 31 de agosto de 2025 se conmemorará el “Día de la Persona Negra y la cultura afrocostarricense”, una fecha incorporada al Código de Trabajo, con el fin de reconocer el valioso aporte de la población afrocostarricense a la identidad nacional.

Este feriado es de pago no obligatorio, por lo que su aplicación varía según la modalidad de remuneración laboral:

  • Salario mensual o quincenal: el feriado está cubierto por el salario ordinario. Si se labora ese día, el patrono debe pagar un día adicional o las horas efectivamente trabajadas. Las horas extra se remuneran tomando como base el valor de la hora doble y se les adiciona un 50%.
  • Salario semanal, por hora o por día: si no se trabaja, no existe obligación de pago. Si se labora, se paga la jornada sencilla. Las horas extra se reconocen a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.

Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores, explicó:

El patrono puede solicitar oportunamente al trabajador que labore el día feriado, siempre y cuando existan razones objetivas e impostergables para requerirlo, o bien, que la naturaleza del negocio así lo requiera, tal y como establecen de manera excepcional los artículos 150 y 151 de Código de Trabajo. En esos casos, la ausencia injustificada a la convocatoria puede ser sancionable”.

Dado que el feriado de agosto coincide este año con un domingo, si ese día es de descanso habitual para la persona trabajadora y no se labora, no se genera derecho a pago adicional ni a disfrute compensatorio. En caso de que la persona sea convocada a trabajar, aplican las reglas ya indicadas.