
El Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria señala vacíos y confusiones en el texto.
En atención a la consulta sobre el expediente legislativo No. 24.479 “Ley de Regulación de la Incorporación a Colegios Profesionales Universitarios” el Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria, basado en su criterio técnico, señala vacíos y confusiones en su texto, que ponen en riesgo la eficacia de este proyecto.
La presidenta del ente gremial, Silvia Coto, explicó:
El Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria reconoce la importancia de garantizar procesos de incorporación profesionales transparentes, éticos y técnicamente rigurosos y en ese marco, expresamos preocupación por diversos aspectos del texto dictaminado que, lejos de fortalecer la calidad profesional, podrían debilitar el ejercicio regulado y ético de las profesiones universitarias en el país".
Falta de un marco técnico en evaluación estandarizada
Aunque la propuesta de ley menciona principios como la vinculación a la ciencia y la técnica, no contempla un marco técnico-psicométrico robusto, omite los estándares internacionales que regulan el diseño, validación, aplicación y mejora de pruebas estandarizadas de alto impacto y no se menciona la necesidad de recopilar datos de análisis psicométrico para dar evidencias de validez y confiabilidad. Esto demuestra un desconocimiento del campo técnico y académico de la evaluación y representa un retroceso en lugar de un avance normativo
Existe ambigüedad en el uso de términos fundamentales
Hay ambigüedad en el uso de varios términos de manera inconsistente, lo cual abre portillos peligrosos para que personas no tituladas accedan a procesos de incorporación profesional sin cumplir requisitos académicos formales. Tampoco se distingue entre los diferentes tipos de pruebas de acuerdo con las características de cada colegio profesional, lo que favorece la pérdida de rigor necesario para una prueba de consecuencias altas.
Punto de corte arbitrario
Se establece un 70% como criterio de aprobación para los exámenes de todos los colegios sin justificarlo con metodologías reconocidas lo cual contradice los estándares internacionales de pruebas de alto impacto (AERA, APA, NCME). Asimismo, no se contempla la posibilidad de ajustar el corte según la dificultad de cada aplicación y los criterios metodológicos para establecer este punto de corte.
Desconocimiento de la estructura y funcionamiento técnico de una prueba estandarizada
Una de las falencias más serias de este proyecto es que la propuesta confunde funciones entre quienes diseñan, aplican, califican y resuelven apelaciones. Incluso asigna la resolución final de apelaciones a la junta directiva, quienes no tienen formación en evaluación ni psicometría.
Algunos colegios cuentan con unidades administrativas especializadas con personal capacitado para la formulación, aplicación y análisis de las pruebas por lo que poner la condición de que existan comisiones que duren dos años en su cargo hace que la experiencia del personal con el que cuenta el colegio se pierda y otra persona nueva deba aprender. Al contrario, debería existir en cada colegio un departamento o unidad técnica estable con trabajo remunerado por la cantidad y calidad de sus labores, que no debería ser rotativo ni temporal. La comisión de examen puede ser asesora para establecer el perfil profesional, la matriz de especificaciones, el temario y la bibliografía; así como velar por el buen funcionamiento del proceso de inscripción y aplicación de la prueba.
Distintamente, se debe contar con un tribunal de apelaciones que sea quien evalúe los recursos presentados de forma individual y anónima, sin tener involucramiento en la formación universitaria ni en la creación del examen.
Finalmente, la idea de entregar el examen completo a los aspirantes atenta contra la integridad del banco de ítems, la viabilidad y sostenibilidad de la prueba. Este tipo de medidas va contra los principios básicos de seguridad, validez, equidad y sostenibilidad de las pruebas estandarizadas.
Uniformidad inadecuada entre colegios profesionales
La ley impone un modelo único para todos los colegios profesionales, ignorando la diversidad de contextos, tamaños, capacidades institucionales y campos disciplinares. La imposición de una estructura única para la formulación de pruebas y cursos limita la autonomía técnica de colegios como el de medicina veterinaria, que ya cuenta con una unidad académica consolidada. Ello puede derivar en una afectación al principio de autoorganización y al ejercicio de competencias delegadas por el Estado a estas entidades, lo cual debe manejarse con especial cautela. La imposición de modelos únicos y uniformes para procesos de incorporación podría desconocer la diversidad técnica, operativa y organizacional entre colegios. Esto contradice el principio de autonomía de los colegios y puede deteriorar procesos de alta calidad como el que ya se aplica en este colegio.
Ausencia de articulación con las universidades
Una prueba de alto impacto debe dar resultados y así retroalimentación, para que tanto los directores (tomadores de decisiones macro), profesores (tomadores de decisiones micro) y los estudiantes puedan realizar modificaciones y mejoras en el proceso de enseñanza aprendizaje durante la formación. La ley debería obligar a generar informes de resultados, para conocimiento de las universidades y así fortalecer la educación.
El Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria advierte que los colegios son entidades autónomas que se rigen por la autorregulación y el deber ético. Sin embargo, la ley propuesta:
- Reduce la autonomía técnica y funcional.
- Transforma procesos colegiados en trámites estandarizados.
- Limita la capacidad de innovar en formación continua o mejorar con base en la experiencia acumulada.
- Cada colegio debe tener sus propios procedimientos que aseguren la calidad del proceso de incorporación que implementen, respetando la autonomía de los Colegios Profesionales Universitarios y los métodos de evaluación que consideren necesarios para asegurar la idoneidad profesional.
- Por la naturaleza de cada profesión y las distintas leyes que crearon cada colegio, no todos los colegios profesionales deberían de tener los mismos requisitos. Por lo que cada colegio debe tener la potestad de definir su proceso de incorporación por la diversidad de profesiones y el principio de conveniencia (también referido en ocasiones como "oportunidad" o "mérito") está estrechamente ligado al concepto de discrecionalidad administrativa. Este principio habilita a la Administración Pública a tomar decisiones o realizar actuaciones no solo con apego a la legalidad, sino también considerando lo que resulte más adecuado, oportuno y beneficioso para la satisfacción del interés público en cada caso concreto.
Estas debilidades y otras hacen que el Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria solicite a la Asamblea Legislativa:
- Respetar y fortalecer la autonomía técnica de los colegios profesionales.
- Reformular el proyecto de ley con base en criterios técnicos y estándares psicométricos internacionales.
- Evitar la imposición de modelos uniformes sin considerar las capacidades técnicas consolidadas de los colegios.
- Reconocer los avances existentes en colegios como el CPMV en materia de evaluación, formación y autorregulación profesional.
- Convocar a mesas técnicas intercolegiales para construir una normativa realista, sostenible y basada en evidencia.
Finalmente, respetuosamente solicitamos a la Comisión Legislativa correspondiente la apertura de un espacio de audiencia técnica para exponer los argumentos aquí presentados y contribuir activamente al fortalecimiento del marco legal que rige la incorporación profesional en Costa Rica.